6 B. Peritas (Propuesta por el Estado) -Catalina Buliubasich, antropóloga, docente e investigadora, quien declarará sobre: a) la alegada ocupación histórica del territorio de los ex lotes fiscales 55 y 14 del Departamento Rivadavia, por parte de comunidades indígenas y familias criollas, y el origen y desarrollo del aducido conflicto territorial; b) las actividades de subsistencia de las comunidades indígenas y familias criollas, atendiendo al uso solapado y diferenciado del territorio; c) la dinámica de las relaciones establecidas entre las comunidades indígenas y las familias criollas que habitan la zona, histórica y actualmente; d) el proceso de regularización de tierras llevado a cabo por el Estado Provincial de los ex lotes fiscales 55 y 14 del Departamento Rivadavia; e) la metodología empleada por el Estado Provincial en el proceso de regularización de la propiedad, describiendo las intervenciones y aportes realizados por la Asociación Lhaka Honhat y la interacción con los otros sectores comprometidos (tales como comunidades no pertenecientes a Lhaka Honhat, familias criollas, asesores técnicos u organizaciones de la sociedad civil); f) las formas tradicionales y actuales de organización y toma de decisiones por parte de las comunidades indígenas y el grado de representatividad de la Asociación Lhaka Honhat, en el marco del presente caso; g) la modalidad adoptada por el Estado para materializar las respuestas a las demandas realizadas por las Comunidades indígenas; h) los posibles impactos tanto a nivel ambiental como social que pudieran generarse con la tala de árboles, así como con el levantamiento de cercas, alambrados y/o cerramientos que actualmente contienen el ganado de las familias criollas, e i) el vínculo entre el territorio que sería indígena con la supervivencia cultural, social y biológica de las comunidades presuntas víctimas de este caso. (Propuesta por la Comisión) -Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, licenciada en ciencias jurídicas y sociales, máster en derecho internacional y doctora en derecho, quien declarará sobre estándares internacionales en materia de propiedad, derecho a la participación y acceso a la información de los pueblos indígenas, en aspectos tales como las obligaciones de reconocimiento formal y titulación, las obligaciones para hacer efectivo el uso y goce de las tierras y territorios reconocidos, incluyendo cuando pueden estar involucrados intereses de terceros, los requisitos que deben ser cumplidos en cuanto a proyectos que puedan impactar las tierras, territorios y recursos naturales, y las obligaciones de prevención de la tala y deforestación en los mismos. La perita deberá referirse a los aspectos anteriores considerando específicamente las particularidades que pudieran existir respecto a pueblos indígenas nómades y pautas relevantes en la resolución de conflictos entre derechos de pueblos indígenas y derechos de población campesina respecto de la tierra o el territorio. La perita podrá referirse al modo en que los estándares que refiera puedan resultar aplicables en el presente caso. 2. Requerir a las peritas convocadas a declarar en audiencia que, de considerar conveniente aportar una versión escrita de su peritaje, lo hagan a más tardar el 7 de marzo de 2019. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público:

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