14
representantes, y del señor Yony Efraín Soto Jiménez, propuesto por el Estado. A través de un
escrito presentado por la Comisión, la perita Julissa Mantilla posteriormente presentó un “escrito
complementario” a su peritaje. Finalmente, la Corte recibió documentos presentados por el
Estado y los representantes adjuntos a sus respectivos alegatos finales escritos.
B) Admisión de la prueba
40.
El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las
partes y la Comisión, y cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada 14. Los documentos
solicitados por la Corte que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia
pública son incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58 del Reglamento.
41.
En cuanto a las notas de prensa presentadas por la Comisión y el Estado, la Corte ha
considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o
declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el
caso. En consecuencia, la Corte decide admitir los documentos que se encuentren completos o
que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación 15.
42.
Igualmente, respecto de algunos documentos señalados por las partes y la Comisión por
medio de enlaces electrónicos, si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo
del documento que cita como prueba y es posible acceder a éste hasta el momento de la
emisión de la Sentencia respectiva, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio
procesal, porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes 16.
43.
Respecto de la solicitud de los representantes de que se incorporaran al acervo
probatorio las “Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Perú, aprobadas por
el Comité [de Derechos Humanos] en su 107° período de sesiones (11 a 28 de marzo de 2013)”
y el Informe de País sobre el Perú elaborado por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención
Belém Do Pará (MESECVI) de 26 de marzo de 2012, la Corte constata que el primer documento
mencionado fue emitido con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos el 26 de mayo de 2012. Por lo tanto, dicho documento se admite de conformidad
con el artículo 57.2 del Reglamento. Asimismo, la Corte nota que ambos documentos referidos
fueron trasladados a la Comisión y al Estado, quienes no los objetaron, y formaron la base de
las preguntas escritas realizadas por los representantes a los peritos del Perú. Por tanto, la Corte
también considera útil la admisión del segundo documento mencionado, dada su naturaleza, en
los términos del artículo 58 del Reglamento.
44.
Por otro lado, la Corte observa que tanto los representantes como el Estado presentaron
documentos junto con sus alegatos finales escritos. Al respecto, la Corte constata que cuatro
documentos presentados por los representantes y dos documentos presentados por el Perú son
de fecha posterior a la presentación de los escritos de solicitudes y argumentos y contestación 17,
14
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y
Caso Tarazona Arrieta y Otros Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de
2014. Serie C No. 286, párr. 26.
15
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 146, y Caso Rochac Hernández y otros Vs. El
Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285, párr. 40.
16
Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No.
165, párr. 26, y Caso Tarazona Arrieta y Otros Vs. Perú, supra, párr. 26.
17
Documentos supervenientes aportados por los representantes: i) Resolución de la Tercera Fiscalía Penal
Supraprovincial del Ministerio Público de la Nación de 31 de marzo de 2014; ii) Recurso de Queja interpuesto por la
APRODEH ante la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial del Ministerio Público de la Nación el 4 de abril de 2014; iii)
Comunicación de 24 de abril de 2014 por parte de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial del Ministerio Público de la
Nación a APRODEH, y iv) Comunicación de 25 de abril de 2014 por parte de la Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial del
Ministerio Público de la Nación a APRODEH. Documentos supervenientes aportados por el Estado: i) Oficio N° 056-2014-