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se le ha dado a este documento institucional 30. Dicho informe es un referente importante, pues
brinda una visión integral del conflicto armado en el Perú. En el presente caso la Comisión, el
Estado y los representantes sustentaron sus consideraciones sobre el contexto haciendo
referencia al Informe de la CVR (supra párr. 48) que forma parte del acervo probatorio del caso.
Consiguientemente, la Corte lo utilizará como parte fundamental de la prueba del contexto
político e histórico contemporáneo a los hechos 31. En este punto, la Corte tendrá en cuenta los
alegatos sobre el contexto presentados por el Estado, así como sus observaciones respecto a la
prueba.
A.1. El conflicto en el Perú
51.
En casos anteriores la Corte ha reconocido que, desde comienzos de la década de los
ochenta hasta finales del año 2000, se vivió en el Perú un conflicto entre grupos armados y
agentes de las fuerzas policiales y militares 32. El referido conflicto se agudizó en medio de una
práctica sistemática de violaciones de los derechos humanos, entre ellas ejecuciones
extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de pertenecer a grupos
armados al margen de la ley. Estas prácticas fueron realizadas por agentes estatales siguiendo
órdenes de jefes militares y policiales 33.
52.
La Corte ha señalado que resulta amplia y públicamente conocido el sufrimiento causado
a la sociedad peruana por Sendero Luminoso 34. Por su parte, en su accionar, el Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru (en adelante “MRTA”) se caracterizó por la “toma” de
radioemisoras, colegios, mercados y barrios populares, robos de camiones repartidores de
importantes firmas comerciales, asaltos a camiones repletos de productos de primera necesidad,
atentados contra empresas prestadoras de servicios de agua y energía eléctrica, ataques a
puestos policiales y residencias de integrantes del gobierno, asesinatos selectivos de altos
funcionarios públicos y empresarios, ejecución de líderes indígenas y algunas muertes motivadas
por la orientación sexual o identidad de género de las víctima, estos últimos, en una línea de
acción de terror que se mantuvo a lo largo de un lapso de tiempo considerable. Además,
realizaron secuestros de periodistas y empresarios para obtener por su rescate importantes
sumas de dinero. Durante su cautiverio, los secuestrados permanecían ocultos en las llamadas
“cárceles del pueblo” (espacios de reducidas dimensiones e insalubres).
53.
La CVR puso de relieve que, entre los hechos imputables al MRTA, la toma de rehenes y
los secuestros con fines políticos y/o económicos tuvieron un impacto particular en la sociedad
peruana, dadas la forma y las condiciones en que se llevaron a cabo. Los elementos de prueba
obtenidos por la CVR le permitieron concluir que entre 1984 y 1996 el MRTA realizó decenas de
secuestros individuales y colectivos con fines de extorsión 35. En el periodo comprendido entre
30
Cfr. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147,
párr. 72.1, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 54.
31
Se han utilizado los tomos I, II, III, IV, V y VI del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, como
elemento probatorio en el presente capítulo, y la información citada por la Corte puede ser consultada en: Tomo I, Capítulo
1.1, págs. 54 y 55; Tomo I, Capítulo 4, pág. 242; Tomo II, Capítulo 1.1, pág. 13, Conclusiones, págs. 127 y 128; Tomo II,
Capítulo 1.2, págs. 164, 218, 219, 221, 205, 206 y 232; Tomo II, Capítulo 1.4, págs. 379 a 435; Tomo III, Capítulo 2.3,
págs. 83 a 85; Tomo IV. Capítulo 1.4, pág. 183; Tomo V, Capítulo 2.22, págs. 706 y 707; Tomo VI, Capítulo 1.2, págs. 112
y 11; Tomo VI, Capítulo 1.3, págs. 129 y 179; Tomo VI, Capítulo 1.4, págs. 183, 212, 214, 221 a 224, 240, 241, 250, 252,
315, 322, 324, 348 y 372; Tomo VI, Capítulo 1.5, págs. 272, 273, 279, 304, 306, 307 a 309, 315, 328 a 330, 337, 348,
374 a 376, y Tomo VI, Capítulo 1.7, págs. 547, 550 a 555 y 565. Asimismo, la presente información se encuentra disponible
en: http://cverdad.org.pe/ifinal/
32
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 197.1, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 57.
33
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 46, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 59.
34
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 agosto de 2008. Serie C No. 181, párr. 41, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 60.
35
La práctica de los secuestros se inició en el año 1984, los dos años siguientes no se registran casos y a partir de
1989 el número aumenta paulatinamente, con un pequeño descenso en los años 1988, 1989 y 1990. En el año 1993, la