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presente caso se enmarcan en un contexto caracterizado por la situación de violencia sin
paralelo realizada por las organizaciones terroristas en esos años, el Partido Comunista del PerúSendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), cuyos hechos de
violencia dejaron como saldo la pérdida de vidas y bienes, además del daño moral causado por
el estado de zozobra permanente al que se vio sujeta la sociedad peruana en general.
Específicamente, se refirió al MRTA como uno de los actores armados de este período de
extrema violencia en el Perú que había venido realizando múltiples atentados subversivos. Para
el MRTA los secuestros y extorsiones constituían las principales fuentes de obtención de dinero
para solventar sus actividades subversivas, delitos que eran realizados por las llamadas “Fuerzas
Especiales”, conformadas por militantes de élite dentro de la organización. Asimismo, la toma de
rehenes y los secuestros con fines políticos y/o económicos imputables al MRTA tuvieron un
impacto particular en la sociedad peruana. Además, se refirió a casos específicos de secuestros
atribuidos al MRTA. En sus alegatos finales, el Estado presentó observaciones respecto a la
prueba presentado por la Comisión y los representantes en relación con el contexto alegado en
el presente caso.
49.
En el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, la Corte ha conocido de diversos contextos
históricos, sociales y políticos que permitieron situar los hechos alegados como violatorios de la
Convención Americana en el marco de las circunstancias específicas en que ocurrieron. En
algunos casos el contexto posibilitó la caracterización de los hechos como parte de un patrón
sistemático de violaciones a los derechos humanos 23, como una práctica aplicada o tolerada por
el Estado 24 o como parte de ataques masivos y sistemáticos o generalizados hacia algún sector
de la población 25. Asimismo, se ha tenido en cuenta para la determinación de la responsabilidad
internacional del Estado 26, la comprensión y valoración de la prueba 27, la procedencia de ciertas
medidas de reparación y los estándares establecidos respecto de la obligación de investigar
dichos casos 28.
50.
En particular, para establecer el contexto relativo al conflicto armado en el Perú, la Corte
ha acudido reiteradamente al Informe Final que emitió el 28 de agosto de 2003 la Comisión de
la Verdad y Reconciliación (en adelante “CVR”) 29 creada por el Estado en el año 2001 para
“esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación
a los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables
tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer
iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos”. El informe fue
presentado a los distintos poderes del Estado, los cuales reconocieron sus conclusiones y
recomendaciones y actuaron en consecuencia, adoptando políticas que reflejan el alto valor que
sentencia[das] por delito de terrorismo”, ya que en casos anteriores ante esta Corte, como el de Loayza Tamayo, Castillo
Petruzzi, De la Cruz Flores, y Lori Berenson, todos contra el Perú, “no se adujo la existencia de tales actos”. La Corte
considera que dicho planteamiento es extemporáneo, al haber sido planteado por primera vez en los alegatos finales
escritos del Estado.
23
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 126, y
Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 73.
24
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006.
Serie C No. 153, párr. 82, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 96.
25
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 94 a 96 y 98 a 99, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños
Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 244.
26
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párrs. 61 y 62, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs.
Guatemala, supra, párrs. 73 y 153.
27
Cfr. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 73.
28
Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No.
162, párr. 157, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011. Serie C No. 232, párr. 127.
29
Cfr. Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C
No. 115, párr. 57.c, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 54.