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constitucionales relativas a la libertad y seguridad individual, la inviolabilidad de domicilio, la
libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
e)
A partir del golpe de Estado de 5 de abril de 1992 y hasta el fin de la dictadura en
noviembre de 2000 ese cuadro generalizado de violaciones masivas de los derechos humanos
tuvo lugar dentro de una dictadura que había suspendido la vigencia de la Constitución.
68.
Este contexto permite a la Corte analizar los hechos alegados en el presente caso no de
manera aislada sino teniendo en cuenta la existencia de una práctica generalizada y sistemática
de tortura y violencia sexual en contra de las mujeres en el Perú, a fin de posibilitar una
comprensión de la prueba y la determinación puntual de los hechos. De igual modo, dicho
contexto se tomará en cuenta, de ser procedente, al disponer medidas de reparación, en
específico, sobre garantías de no repetición. Finalmente, se utilizará dicho contexto a fin de
valorar si corresponde aplicar en el presente caso estándares específicos respecto de la
obligación de investigar (infra párrs.119, 139, 148, 179, 185, 195, 214, 225, 242, 297 y 309) 56.
B) Los hechos probados sobre Gladys Carol Espinoza Gonzáles
69.
Gladys Carol Espinoza Gonzáles nació en la ciudad de Lima, Perú, el 3 de junio de 1953.
Es hija de Teodora Gonzáles y Fausto Espinoza León 57 y hermana de Manuel Espinoza Gonzáles.
Entre 1977 y 1982 realizó estudios superiores en la Facultad de Relaciones Internacionales y
Derecho Internacional de la Universidad Estatal de Kiev, Ucrania, Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas, y concluyó la especialidad de Derecho Internacional con el grado de Master of Law
(LLM) 58.
B.1. La detención de Gladys Carol Espinoza Gonzáles y su ingreso en las instalaciones
de la DIVISE y de la DINCOTE
70.
Detención. – Gladys Carol Espinoza Gonzáles fue interceptada junto con su pareja
sentimental Rafael Edwin Salgado Castilla 59 el 17 de abril de 1993 en Lima, a la altura de la
cuadra 21 de la Avenida Brasil (Ovalo Brasil), por efectivos de la División de Investigación de
Secuestros (en adelante “DIVISE”) de la Policía Nacional del Perú (en adelante “PNP”), quienes
habían montado el operativo denominado “Oriente” a fin de dar con los autores del secuestro del
empresario Antonio Furukawa Obara presuntamente producido el 1 de febrero de 1993. Al
momento de ser interceptados, Rafael Salgado se desplazaba a bordo de una motocicleta y
llevaba en el asiento posterior a Gladys Espinoza. Ambos fueron introducidos a un vehículo y
conducidos hasta las instalaciones de la DIVISE, ubicadas en el piso siete del Edificio 15 de
septiembre en la avenida España, Ciudad de Lima 60. Es un hecho no controvertido y consta en la
56
Cfr. mutatis mutandi, Caso La Cantuta Vs. Perú, supra, párr. 157, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párr. 127.
57
Cfr. Declaración instructiva de Gladys Carol Espinoza Gonzáles de 5 de junio de 1993 (expediente de prueba, folio
7304).
58
Cfr. Título de estudios superiores en la especialidad de Derecho Internacional con el grado de Master of Laws (LLM)
en la Facultad de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional de la Universidad Estatal de Kiev, Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas de 22 de junio de 1982 (expediente de prueba, folios 1465 a 1467).
59
Cfr. Protocolo de Pericia Psicológica No. 003737-2004-PSC realizada los días 9 y 10 de febrero de 2004, expedido por
el Instituto de Medicina Legal (expediente de prueba, folios 1453 a 1455); Declaración de Gladys Espinoza de marzo de
2010 (expediente de prueba, folios 1457 y 1458); Informe de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizado por Carmen
Wurst de Landázuri el 5 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 1548), y Certificado Médico Legal No. 003821-V de
22 de enero de 2004 elaborado por peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio
1557).
60
Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VII, Capítulo 2.72, pág. 838; Informe No.
259-DINTO-DINCOTE de 3 de junio de 1993 (expediente de prueba, folios 1469 a 1470); Parte No. 2074-DR-DINCOTE de
27 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 1501 a 1503), y Atestado No. 108-D3-DINCOTE de 15 de mayo de 1993
(expediente de prueba, folio 5775).