7 de la Corte, y se aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea por affidávit o en audiencia pública 2. 11. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 5 y 6 de marzo de 2013 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 12. Audiencia pública. – Mediante Resolución del Presidente de 7 de marzo de 2014 3, se convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para recibir sus observaciones y alegatos finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una perita propuesta por la Comisión, una testigo propuesta por los representantes y un testigo propuesto por el Estado. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de dos presuntas víctimas, un testigo y tres peritas propuestas por los representantes, así como una perita y dos peritos propuestos por el Estado. La audiencia pública se celebró el 4 de abril de 2014, durante el 50o Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede 4. 13. Amicus curiae. – Los días 10 y 15 de abril de 2014, la Clínica de Justicia y Género “Marisela Escobedo” de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como Women’s Link Worldwide y la Clínica Jurídica de la Universidad de Valencia, respectivamente remitieron escritos en calidad de amicus curiae, los cuales fueron trasmitidos a la Comisión y a las partes a fin de que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes junto con sus observaciones y alegatos finales escritos. 14. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 5 de mayo de 2014 el Estado, los representantes y la Comisión remitieron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente. El Estado y los representantes remitieron diversa documentación junto con sus escritos. El 27 de mayo de 2014 la Comisión indicó que no tenía observaciones a los anexos remitidos por las partes junto a sus alegatos finales escritos. El 30 de mayo de 2014 los representantes y el Estado remitieron sus observaciones a los anexos remitidos con los alegatos finales escritos de la contraparte. 15. Prueba para mejor resolver. – El 16 de mayo de 2014, siguiendo instrucciones de la Corte Interamericana y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b) de su Reglamento, se solicitó al Estado y a los representantes la presentación de documentación como prueba para mejor resolver. Mediante comunicaciones de 23 y 30 de mayo, y 2 de junio de 2014, el Estado remitió la documentación solicitada. Por su parte, mediante escrito de 2 de junio de 2014, los representantes remitieron la documentación solicitada. Los días 25, 26 y 27 de junio de 2014 el Estado, los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la prueba para mejor resolver. Dado que las observaciones de la Comisión fueron presentadas de forma extemporánea, éstas no serán valoradas por la Corte. 2 Cfr. Caso Espinoza Gonzáles y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/espinoza_fv_13.pdf 3 Cfr. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Resolución del Presidente de 7 de marzo de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/espinoza_07_03_14.pdf 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán, Abogada de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, y Erick Acuña Pereda, Abogado de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Gisela Astocondor; Jorge Ábrego; Alejandra Vicente, y Gisela De León, y c) por el Estado: Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional y Agente Titular; Iván Arturo Bazán Chacón, Abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y Agente Alterno, y Mauricio Cesar Arbulú Castrillón, Abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y Agente Alterno.

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