2
5.
El Estado presentó su respuesta a la petición mediante comunicación del 11 de
septiembre de 2008, trasladándola debidamente al peticionario. Mediante notas de 24 de octubre de
2008, 19 de mayo de 2009 y 15 de noviembre de 2011 la Comisión reiteró al peticionario dicho
traslado. El peticionario envió su respuesta mediante comunicación de fecha 11 de enero de 2012,
la cual fue debidamente trasladada. El Estado presentó sus observaciones el 5 de julio de 2012,
efectuándose el correspondiente traslado.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición del peticionario
6.
De acuerdo a la petición, el señor Jorge Luis López Sosa, quien al momento de los
hechos se desempeñaba como oficial de la policía, denuncia haber sido víctima de tortura por parte
de tres oficiales de policía en mayo de 2000, quienes alegadamente actuaron bajo las órdenes del
entonces Ministro de Interior. Precisa que fue golpeado en las plantas de los pies y que lo estiraron
de los brazos hacia arriba estando esposado hacia atrás, provocándole intensos dolores en las
articulaciones de ambos hombros. Indica que fue torturado con el fin de involucrar a otras personas
en el fallido golpe de estado de mayo de 2000, respecto del cual alega que no tuvo nada que ver. Al
momento de presentar la petición ante la CIDH, el peticionario señaló que se encontraba detenido
en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, donde alega haber sido presionado para llegar
a un arreglo económico con sus torturadores a cambio del retiro de su denuncia y que estaría
impedido de presentar una querella por temor a represalias. Además señala que su esposa estuvo
en tratamiento intensivo por una situación médica en dichos momentos sin que se le permitiera
cuidarla.
7.
Con respecto a los hechos de tortura en particular, el peticionario alega que a
primeras horas del día viernes 19 de mayo de 2000, el Jefe de la Agrupación de Protección Ecológica
y Rural le informó que debía presentarse en la Comisaría 11 Metropolitana. Indica que al llegar a la
referida Comisaría y pasar al despacho de dicho jefe, lo habrían despojado de su arma reglamentaria
y le habrían atado las manos hacia atrás, dejándolo maniatado por un periodo de 75 horas
aproximadamente. Indica que un oficial segundo procedió a romperle la camisa del uniforme que
portaba, a fin de sacársela “con brutal furiosidad”, conducta que alega sólo sería viable si mediase
una condena de traición a la patria. Sostiene que luego le habrían vendado los ojos con una hoja de
papel fijada con cinta adhesiva de embalaje, haciéndolo acostar en el piso boca abajo. El peticionario
señala que otros oficiales de la policía fueron sujetos a los mismos tratos.
8.
Alega que mientras el Comisario lo interrogaba respecto a qué había hecho la noche
anterior, el Oficial segundo y el Sub-Comisario le golpeaban en la planta de los pies. Indica también
que el Oficial segundo se paró encima suyo estirándole los brazos hacia arriba llegando casi a
levantarlo del suelo, provocándole intensos dolores en las articulaciones de los hombros. Dichos
tratos habrían continuado hasta aproximadamente el mediodía. De acuerdo al peticionario, él y sus
compañeros fueron luego conducidos a una habitación ubicada al lado del calabozo, en la cual les
descubrieron los ojos y donde también habrían llegado otros oficiales de policía que también habían
sido objeto de malos tratos y golpes.
9.
Indica que el Comisario les manifestó tener órdenes del entonces Ministro del
Interior para llevar a cabo las investigaciones sobre el supuesto golpe de estado frustrado que habría
tenido lugar la noche anterior, es decir el 18 de mayo de 2000. Indica que alrededor de las 4:00 p.m.
fueron trasladados al lugar conocido como “el cuadrilátero”. Señala el peticionario, que a la mañana
siguiente habría sido nuevamente trasladado a la Comisaría 11, en la cual el Comisario habría
ordenando su reclusión en el calabozo, esposado y con detenidos comunes. El peticionario señala
que al día siguiente, domingo 21 de mayo de 2000, se presentó en la Comisaría 11 el entonces