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de los instrumentos interamericanos relevantes es aplicable y podría establecerse su violación si los
hechos alegados son probados mediante elementos suficientes.
37.
Frente a los elementos presentados por las partes y la naturaleza del asunto puesto
bajo su conocimiento, la Comisión considera que en el presente caso corresponde establecer que
las alegaciones del peticionario relativas a la falta de esclarecimiento judicial de los presuntos
hechos de tortura denunciados, la detención y la supuesta denegación de justicia, podrían
caracterizar posibles violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la
Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional.
Así como podrían caracterizar violaciones de los derechos establecidos en los artículos 1, 6 y 8 de
la CIPST.
V.
CONCLUSIÓN
38.
La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados
en el presente asunto y que la petición es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la
Convención Americana.
39.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin
que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el caso de autos en relación con los derechos consagrados en los
artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de los artículos
1.1 y 2 del mismo tratado; así como los derechos consagrados en los artículos 1, 6 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
2.
Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado.
3.
Continuar con su análisis de los méritos del caso.
4.
Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la
Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 20 días del mes de marzo de 2013.
(Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta;
Felipe González, Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil, y Rose-Marie Belle Antoine, Miembros de la
Comisión.