9 de los instrumentos interamericanos relevantes es aplicable y podría establecerse su violación si los hechos alegados son probados mediante elementos suficientes. 37. Frente a los elementos presentados por las partes y la naturaleza del asunto puesto bajo su conocimiento, la Comisión considera que en el presente caso corresponde establecer que las alegaciones del peticionario relativas a la falta de esclarecimiento judicial de los presuntos hechos de tortura denunciados, la detención y la supuesta denegación de justicia, podrían caracterizar posibles violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento internacional. Así como podrían caracterizar violaciones de los derechos establecidos en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST. V. CONCLUSIÓN 38. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados en el presente asunto y que la petición es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 39. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el caso de autos en relación con los derechos consagrados en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado; así como los derechos consagrados en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado. 3. Continuar con su análisis de los méritos del caso. 4. Publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 20 días del mes de marzo de 2013. (Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Dinah Shelton, Rodrigo Escobar Gil, y Rose-Marie Belle Antoine, Miembros de la Comisión.

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