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magistrados Apitz, Rocha y Ruggeri, a saber: 1) la alegada falta de efectos
constitutivos de la medida cautelar revisada por la SPA en el marco del proceso de
avocamiento101, y 2) que la decisión de la Corte Primera supuestamente desarrollaba
una interpretación jurídica plausible sobre los alcances del amparo cautelar102.
Respecto a este último alegato, la Corte considera que la motivación debía operar
como una garantía que permitiera distinguir entre una “diferencia razonable de
interpretaciones jurídicas” y un "error judicial inexcusable" que compromete la
idoneidad del juez para ejercer su función, de tal forma que no se sancione a los
jueces por adoptar posiciones jurídicas debidamente fundamentadas aunque
divergentes frente a aquellas sustentadas por instancias de revisión.
91.
Al no haber ocurrido lo anterior, la situación real fue que el proceso
disciplinario terminó siendo de mero trámite. Por consiguiente, la Corte considera
que el Estado incumplió con su deber de motivar la sanción de destitución, violando
con ello las “debidas garantías” ordenadas en el artículo 8.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores
Apitz, Rocha y Ruggeri.
*
*
*
92.
Por otro lado, el Estado argumentó que los miembros de la Corte Primera no
fueron destituidos a causa de una “persecución política, sino que [la destitución de
sus miembros] fue producto del mal funcionamiento y de la negligencia […] en [el]
ejercicio de sus atribuciones”. El Estado afirmó que “[n]umerosos usuarios
concretaron estos cuestionamientos a través de diversas denuncias”. Efectivamente,
la Corte constata que existían denuncias en contra de los tres magistrados de la
Corte Primera víctimas de este caso103; sin embargo, la Corte estima que el hecho
que la CFRSJ no se haya pronunciado sobre estas denuncias en su resolución, ni
tampoco haya evaluado la idoneidad de los magistrados más allá de la comisión del
error inexcusable, las vuelve irrelevantes a la hora de calificar la motivación de este
órgano para destituir a los magistrados.
101
Cfr. alegatos de los señores Apitz y Rocha ante la CFRSJ (resolución de la CFRSJ de 30 de
octubre de 2003, supra nota 49, folios 1066 y 1067), y alegatos de la señora Ruggeri ante la CFRSJ,
(resolución de la CFRSJ de 30 de octubre de 2003, supra nota 49, folios 1071 a 1073).
102
Según los señores Apitz y Rocha, “las actuaciones realizadas por [la] Corte [Primera …] se
fundamentaron en razones procesales debidamente justificadas por cuanto las mismas se configuran el
único medio posible a los fines de lograr el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente
infringida [, de tal forma que se] ejerci[eron] las facultades jurisdiccionales que le[s] correspond[e, s]i
bien las razones jurídicas que llevaron a tomar [la] decisión se oponen a otras razones jurídicas que
fueran observadas por la honorable [SPA]”. Cfr. escrito de los señores Apitz y Rocha dirigido a la CFRSJ el
14 de octubre de 2003, (expediente de prueba, Tomo II, Apéndice C.3, folio 540). Por su parte, la señora
Ruggeri alegó ante la CFRSJ: “existiendo la posibilidad de que los justiciables difieran de la sentencia
dictada por la Corte, gozan de los recursos jurisdiccionales ordinarios, cuando consideren que, en primera
instancia, su derecho no encuentra plena satisfacción o ha sido cercenado. Ello constituye el fundamento
del principio de la doble instancia consagrado en el texto constitucional. Aceptar que la diferencia de
criterio e interpretación declarada por el juez de alzada constituye un error de carácter inexcusable,
significaría declarar que en los fallos revocados o anulados en segunda instancia, está presente el
supuesto de error inexcusable del juez y la consecuente responsabilidad por parte del juzgador”. Cfr.
alegatos la señora Ruggeri ante la CFRSJ (resolución de la CFRSJ de 30 de octubre de 2003, supra nota
49, folio 2653).
103
Cfr. relación de denuncias de los señores Apitz, Rocha y Ruggeri emitidas por la IGT (expediente
de prueba, Tomo II, Apéndice C.3, folios 379 a 426). Se presentaron 15 boletas de denuncias en contra
de la señora Ruggeri, 13 en contra del señor Rocha y 14 en contra del señor Apitz. De estas denuncias,
todas aparecen en estado de “cierre”, excepto dos de ellas, comunes a los tres jueces, que llegan al
estado de “acusación”, una de las cuáles es la investigación por error judicial inexcusable. Respecto de la
segunda acusación no se tienen antecedentes en el expediente ante esta Corte.