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III
PRUEBA
11.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como
en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación7, la Corte
procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos
por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones
rendidas mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública. Para ello, el Tribunal
se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal
correspondiente8.
1.
Prueba documental, testimonial y pericial
12.
Fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit)
por los siguientes testigos y peritos9:
a)
Ana María Ruggeri Cova, presunta víctima y testigo propuesta por la
Comisión y el representante. Declaró, inter alia, sobre los hechos que dieron
lugar a su destitución como magistrada de la Corte Primera, así como sobre el
supuesto daño sufrido como consecuencia de dicha destitución.
b)
Jacqueline Ardizzone Montilla, testigo propuesta por el representante.
Declaró, inter alia, sobre la manera como la destitución de su esposo Juan
Carlos Apitz afectó su salud y sus relaciones sociales y familiares.
c)
María Costanza Cipriani Rondón, testigo propuesta por el
representante. Declaró, inter alia, sobre la manera como la destitución de su
esposo Perkins Rocha Contreras afectó su salud y sus relaciones sociales y
familiares.
d)
Sofía Yamile Guzmán. Secretaria de la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia. Testigo propuesta por el Estado. Declaró, inter
alia, sobre la duración de los procedimientos judiciales ante la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y las etapas que comprenden
tales procesos.
e)
José Leonardo Requena Cabello. Secretario de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia. Testigo propuesto por el Estado. Declaró,
7
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs.
Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párrs. 183
y 184.
8
Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil, Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de
28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, párr. 55; Caso La Cantuta Vs. Perú, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 59, y Caso Kimel Vs. Argentina.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 29.
9
En relación con la declaración del señor Waleed Malik, ofrecida por el Estado y requerida en la
Resolución de la Presidencia (supra nota 4), el 28 de enero de 2008 el Estado presentó una comunicación
emitida por el Banco Mundial en la que se afirmó que “considerando que el conocimiento del señor Malik
sobre el sistema judicial Venezolano fue adquirido en el curso de sus obligaciones oficiales, y la
información que posee es consecuencialmente parte de los archivos del Banco [Mundial],
desafortunadamente no podría testificar sobre el sistema judicial Venezolano ante la Corte”. Asimismo, el
25 de enero de 2008 el representante desistió de la declaración testimonial del señor Alfredo Romero,
requerida en la mencionada Resolución, “a fin de evitarle problemas laborales”, ya que el señor Romero
“continúa siendo funcionario del Poder Judicial”.