reacio [al tema de los derecho de las mujeres], e incluso moderado”72. Asimismo, el referido
informe indicó que, a pesar de que la violencia doméstica tiene una dinámica poco variada, la
respuesta del Poder Judicial es muy heterogénea, toda vez que depende de factores personales
e institucionales73.
B.
58.
que:
El marco normativo relevante
Para el momento de los hechos, la Constitución brasileña, en su artículo 53, disponía
Art. 53. Los diputados y senadores son inviolables por sus opiniones, palabras y votos.
§ 1º - Desde la expedición de la credencial, los miembros del Congreso Nacional no podrán ser
detenidos, excepto en caso de flagrante de delito no susceptible de fianza, ni procesados
criminalmente, sin permiso previo de su Cámara.
§ 2º - El rechazo de la solicitud de permiso o la ausencia de deliberación suspende la prescripción
mientras dure el mandato.
§ 3º - En caso de flagrante de delito no susceptible de fianza, el expediente se remitirá, dentro de
las veinticuatro horas, a la respectiva Cámara, para que, por voto secreto de la mayoría de sus
integrantes, decida sobre la detención y autorice, o no, a la formación de culpa[…]74
59.
El 20 de diciembre de 2001, se aprobó en el Congreso Nacional la Enmienda
Constitucional No. 35/2001 (en adelante “EC 35/2001”)75, la cual modificó parte del texto de
la disposición supra referida, que pasó a prever lo siguiente:
Art. 53. Los diputados y senadores son inviolables, civil e penalmente, por cualquier de sus
opiniones, palabras y votos.
[…]
§ 2º Desde la expedición de la credencial, los miembros del Congreso Nacional no podrán ser
detenidos, excepto en caso de flagrante de delito no susceptible de fianza. En este caso, el
expediente se remitirá, dentro de las veinticuatro horas, a la respectiva Cámara, para que, por voto
secreto de la mayoría de sus integrantes, decida sobre la detención.
§ 3º Aceptada la denuncia contra el Senador o Diputado, por delito sucedido después de la
expedición de la credencial, el Supremo Tribunal Federal, dará aviso a la Cámara respectiva, que,
por iniciativa de partido político que representa y por el voto de la mayoría de sus miembros, podrá,
hasta la decisión definitiva, suspender la tramitación de la acción.
§ 4º El pedido de suspensión será examinado por la Cámara respectiva en el plazo improrrogable
de cuarenta y cinco días a partir de su recibimiento por la Mesa Directiva.
§ 5º La suspensión del proceso suspende la prescripción, mientras dura el mandato.
[…]76
CNJ e IPEA. Informe de la investigación: El Poder Judicial en el enfrentamiento de la violencia doméstica y
familiar
contra
las
mujeres.
2019,
p.
158.
Disponible
en:
https://bibliotecadigital.cnj.jus.br/jspui/bitstream/123456789/377/1/Relat%c3%b3rio%20%20O%20Poder%20Judici%c3%a1rio%20no%20Enfrentamento%20%c3%a0%20Viol%c3%aancia%20Dom%c3%
a9tica%20e%20Familiar%20Contra%20as%20Mulheres.pdf.
73
Cfr. CNJ e IPEA. Informe de la investigación: El Poder Judicial en el enfrentamiento de la violencia doméstica
y familiar contra las mujeres, supra. Además, la investigación en cuestión encontró que: “Si bien el objetivo primordial
de la legislación es la atención humanizada a la mujer en situación de violencia intrafamiliar, se verificó que algunos
actores legales no creen que el Poder Judicial tenga el rol de dar especial atención a las mujeres o deba realizar
acciones cercanas a lo que se pueda denominar “política pública”, mostrándose indignados ante la ampliación de la
actuación pública en la temática o a lo cual se refieren como “uso indiscriminado del [d]erecho [p]enal”. Y la
tramitación de los procesos en el Poder Judicial se muestra, por regla general, mucho más rígida que la dinámica real
de los conflictos de violencia doméstica y el tratamiento que requerirían”.
74
Cfr. Texto original del artículo 53 de la Constitución de la República Federativa de Brasil, de 5 de octubre de
1988. Disponible en: https://www.senado.leg.br/atividade/const/con1988/con1988_atual/art_53_.asp.
75
Cfr. Enmienda Constitucional n° 35, de 20 de diciembre de 2001. Disponible en:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/emendas/emc/emc35.htm.
76
Cfr. Constitución de la República Federativa de Brasil 5 de octubre de 1988, artículo 53. Disponible en:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm.
72
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