68. En la mañana del 18 de junio de 1998, un transeúnte observó que alguien tiraba el cuerpo de una persona100, posteriormente identificada como Márcia Barbosa de Souza 101, desde un vehículo a un terreno baldío en el Altiplano Cabo Branco, cerca de la ciudad de João Pessoa, en el estado de Paraíba102. Al momento del hallazgo del cuerpo, Márcia Barbosa de Souza presentaba escoriaciones en la parte frontal de su rostro, en la nariz y en sus labios. Además, sus labios, nariz y dorso presentaban equimosis de color azul violáceo y su cuerpo tenía vestigios de arena. Por otra parte, durante la autopsia, se reveló que la cavidad craneal, torácica abdominal y el cuello, presentaban hemorragia interna y, como causa de muerte, se determinó la asfixia por sofocación, resultante de una acción mecánica 103. Además, el perito médico legal que examinó su cadáver determinó que la señora Barbosa había sido golpeada previamente a su muerte104 y había sufrido una acción compresiva en el cuello, aunque esta no había sido la causa de la muerte105. 69. La denuncia del Ministerio Público, imputó como autor de los delitos de “homicidio doblemente calificado”106 y ocultación de cadáver al entonces diputado estatal, el señor Aércio Pereira de Lima107, quien conocía a la presunta víctima desde noviembre de 1997 108. Según su propia declaración y una prueba testimonial, el señor Aércio Pereira de Lima tenía en su poder el vehículo109 utilizado para la ocultación del cadáver de la víctima 110. Otras cuatro personas — D.D.P.M., L.B.S., A.G.A.M. y M.D.M. — también fueron incluidas en las investigaciones como sospechosas de haber participado en el delito 111. D. Los procesos internos 70. El 19 de junio de 1998, se inició formalmente la investigación policial No. 18/98 respecto de la muerte de Márcia Barbosa de Souza112. Tras la recolección de pruebas testimoniales y periciales, el Comisario de la Policía a cargo de la investigación, el 21 de julio de 1998, emitió Cfr. Declaración de Antonio Lopes de Brito, realizada el 25 de junio de 1998 en la Comisaría de Homicidios de João Pessoa (expediente de prueba, folios 51 y 52), y Denuncia del Ministerio Público contra el Diputado Aércio Pereira de 8 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folios 10 a 16). 101 Cfr. Declaración de Márcia Maria Gabarra Pires, realizada el 22 de junio de 1998 en la Comisaría de Homicidios de João Pessoa (expediente de prueba, folios 3880 y 3881), y Denuncia del Ministerio Público contra el Diputado Aércio Pereira, de 8 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folios 10 a 16). 102 Cfr. Declaración de Antonio Lopes de Brito, realizada el 25 de junio de 1998 en la Comisaría de Homicidios de João Pessoa (expediente de prueba, folios 51 y 52); Denuncia del Ministerio Público contra el Diputado Aércio Pereira, supra, e Informe final de la Comisaría de Delitos contra la Persona de 27 de agosto de 1998 (expediente de prueba folios 5 a 8). 103 Cfr. Informe de la autopsia médico legal, realizada el 18 de junio de 1998 (expediente de prueba, folios 35 y 36); declaración del perito-médico legal ante la Procuraduría General de Justicia de Paraíba, realizada el 2 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folios 48 y 49), y Denuncia del Ministerio Público contra el Diputado Aércio Pereira, supra. 104 Cfr. Informe final de la Comisaría de Delitos contra la Persona, supra. 105 Cfr. Declaración del perito-médico legal ante la Procuraduría General de Justicia de Paraíba, supra (expediente de prueba, folio 49). 106 El Código Penal brasileño, en su artículo 121.2, prevé algunas circunstancias que hacen más grave el delito de homicidio y, por consecuencia, aumentan su pena. A un homicidio que suceda bajo algunas de estas circunstancias, se le atribuye el título de “homicidio calificado”. 107 Cfr. Denuncia del Ministerio Público contra el Diputado Aércio Pereira, de 8 de octubre de 1998 (expediente de prueba, folios 10 a 16). 108 Cfr. Informe final de la Comisaría de Delitos contra la Persona, supra, y Declaración de M.S.C, supra. 109 Cfr. Declaración del entonces Diputado Aércio Pereira de Lima, rendida el 24 de septiembre de 1998, ante la Procuraduría General de Justicia de Paraíba (expediente de prueba, folios 79 a 83). 110 Cfr. Informe final de la Comisaría de Delitos contra la Persona, supra. 111 Cfr. Solicitud de autorización de nuevas diligencias, presentada por el Ministerio Público al Juez, el 27 de julio de 1998 (expediente de prueba, folios 54 a 57). 112 Cfr. Página de portada del expediente de la investigación policial (expediente de prueba, folios 3844). 100 -23-

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