un informe en el cual manifestó que todas las pruebas indicaban la participación directa del entonces diputado Aércio Pereira de Lima en el delito. Sin embargo, señaló que resultaba difícil tomar la declaración del entonces diputado en virtud de sus prerrogativas relacionadas con la inmunidad parlamentaria. El Comisario concluyó, además, que había indicios de la participación de otras cuatro personas en el delito: D.D.P.M., L.B.S., A.G.A.M. y M.D.M113. 71. Durante el curso de las investigaciones, la autoridad policial inquirió a diversos testigos respecto de la personalidad, la conducta social y la sexualidad de la señora Barbosa de Souza114. Asimismo, durante la tramitación del proceso penal contra Aércio Pereira de Lima, a lo que se hará referencia más adelante, a solicitud de su abogado, se incorporó al expediente del proceso más de 150 páginas de artículos de periódicos que se referían a la supuesta prostitución, sobredosis y pretendido suicidio de Márcia Barbosa115. 72. El 23 de julio de 1998, la Policía envió el informe de la investigación al Ministerio Público116, el cual solicitó al juez competente, algunos días después, diligencias adicionales a ser conducidas por la autoridad policial117. El 28 de julio de 1998, el juez autorizó las referidas diligencias y asignó un plazo de 20 días para que la autoridad policial las llevara a cabo 118. 73. El 19 de agosto de 1998, el Comisario de la Policía y el Fiscal solicitaron la presencia del entonces diputado para escuchar su testimonio 119. El 24 de agosto de 1998, el entonces diputado indicó que la solicitud debía hacerse a la Asamblea Legislativa del Estado de Paraíba en razón de las prerrogativas parlamentarias de que disponía 120. 74. El 27 de agosto de 1998, el Comisario de la Policía elaboró un nuevo informe ratificando los términos del informe anterior121. El 4 de septiembre de 1998, el Fiscal requirió que se enviara el expediente de la investigación policial al Procurador General de Justicia, competente en el caso para presentar la acción penal contra el entonces diputado Aércio Pereira de Lima, en virtud de que él gozaba de fuero privilegiado 122. El 15 de septiembre de 1998, el proceso fue recibido en la Procuraduría General de Justicia123 (infra párrs. 75 a 81). Paralelamente, las investigaciones relacionadas con los demás acusados, quienes no tenían prerrogativa de fuero, Cfr. Informe del Comisario de la Comisaría de Delitos contra la Persona de João Pessoa, del 21 de julio de 1998 (expediente de prueba folios 3931 a 3934). 114 A título de ejemplo, U.M.S con base en las preguntas que le dirigieron, hizo significativas referencias a la sexualidad de Márcia Barbosa y a aspectos de su vida personal. Durante su testimonio, el 20 de mayo de 2003, afirmó lo siguiente: “Que confirma que su esposa expresó preocupación por el hecho de que Márcia se excedía mucho en el uso de drogas, cuando la tenía fácil; Que confirma que Márcia, la víctima, era una adicta novicia […]; Que, en este momento, preguntado por el Juez, el declarante afirma que Márcia Barbosa conoció a Aércio "oliendo", pero en la casa del deponente. En esta misma línea, el 26 de septiembre de 2007, en su declaración ante el Tribunal de Jurados, M.S.C. afirmó que Márcia Barbosa había ido al Motel Trevo para “prostituirse”, pues a un motel “uno no va para rezar”. Cfr. Resolución interlocutoria de 27 de julio de 2005 (expediente de prueba, folios 576 a 577), y Declaración de M.S.C, realizada el 27 de septiembre de 2007 ante el Tribunal Primero de Jurados (expediente de prueba, folio 3166). 115 Cfr. Peritaje rendido por Soraia da Rosa Mendes, supra (expediente de fondo, folio 10445). 116 Cfr. Nota del Fiscal en el expediente de la investigación policial de 23 de julo de 1998 (expediente de prueba, folios 3942). 117 Cfr. Solicitud de autorización de nuevas diligencias, presentada por el Ministerio Público al Juez, el 27 de julio de 1998 (expediente de prueba, folios 54 a 57). 118 Cfr. Decisión del juez de 28 de julio de 1998 (expediente de prueba, folio 59). 119 Cfr. Oficio nº 005/98, a Aércio Pereira de Lima de 19 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folios 62). 120 Cfr. Respuesta de Aércio Pereira de Lima, presentada el 24 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folios 64 y 65). 121 Cfr. Informe Policial de 27 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folios 67 a 70). 122 Cfr. Solicitud del Ministerio Público de 4 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, folios 72 a 74). 123 Cfr. Acuse de recibo de la Procuraduría General de Justicia (expediente de prueba, folio 75). 113 -24-

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