96. Los representantes alegaron la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en relación con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. En este sentido, argumentaron que, teniendo en cuenta que el caso sub judice trata del homicidio de una mujer joven, con la participación de un alto funcionario del Estado, las autoridades debieron actuar con especial diligencia y que, este deber se vería, además, reforzado por las obligaciones especiales que se derivan de la Convención de Belém do Pará. 97. El Estado negó cualquier violación a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, pues consideró haber puesto a disposición recursos adecuados y eficaces para la protección de los derechos presuntamente violados, respecto a los cuales se siguió el curso regular en la jurisdicción nacional. Recalcó que no hubo actos estatales destinados a impedir el acceso a esos recursos o cualquier retraso indebido en su tramitación. Agregó que la investigación policial se realizó de forma rápida y eficaz, utilizando los medios legales para determinar la conducta de los sospechosos. Argumentó que efectivamente ofreció una respuesta judicial a los hechos considerados violatorios de los derechos de los familiares de Márcia Barbosa en la medida que el entonces diputado Aércio Pereira de Lima fue condenado en septiembre de 2007 y, solo no cumplió su pena debido a su deceso en febrero de 2008, lo cual consiste en un evento ajeno a su voluntad. En cuanto a los demás acusados, alegó que hubo una investigación diligente, pero que el fiscal a cargo del caso entendió que no había indicios suficientes de la participación de los mismos, así que solicitó el archivo del expediente de la investigación policial por insuficiencia de pruebas. Afirmó que no se utilizó la figura de la inmunidad parlamentaria con el fin de impedir o retrasar la investigación injustificadamente. Indicó que la modificación de la disposición constitucional en 2001, relacionada con la inmunidad parlamentaria, está en absoluta consonancia con el artículo 2 de la Convención Americana y, por ende, el Estado habría adecuado su normativa interna respecto del tema en tiempo razonable. Manifestó que la inmunidad parlamentaria procesal significa solamente la suspensión de la determinación de la responsabilidad por eventual delito hasta la conclusión del mandato electivo o la concesión de la autorización por la cámara parlamentaria correspondiente, y que, durante dicho periodo, también queda suspendido el plazo de prescripción del delito. En cuanto al plazo razonable, señaló que el procedimiento judicial previsto para los delitos dolosos contra la vida es más complejo y, por lo tanto, un poco más largo. En este sentido, alegó que, en el presente caso, dicho procedimiento fue observado de forma debida y todas las garantías procesales respetadas, de modo que la acción penal siguió su trámite regular y en un plazo razonable. Argumentó, además, que no hay ninguna información en el sentido de que los representantes o las presuntas víctimas hayan cuestionado la regularidad del trámite del proceso penal ante el poder judicial interno o las instancias administrativas. B. Consideraciones de la Corte 98. Tomando en consideración los alegatos presentados por las partes y la Comisión, así como los hechos del caso y las pruebas que obran en el expediente, la Corte se referirá a continuación a: 1) la alegada aplicación indebida de la inmunidad parlamentaria; 2) la alegada falta de debida diligencia en la investigación sobre los demás sospechosos; 3) la alegada violación de la garantía del plazo razonable; 4) la alegada utilización de estereotipos de género en las investigaciones, y 5) conclusión. B.1 La alegada aplicación indebida de la inmunidad parlamentaria 99. Teniendo en cuenta que esta es la primera vez en que este Tribunal analizará la aplicación de la inmunidad parlamentaria en el marco del derecho de acceso a la justicia y la obligación reforzada de investigar con debida diligencia, estima pertinente hacer algunas consideraciones generales sobre la referida figura, para luego examinar su aplicación en el -31-

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