caso concreto.
a. Concepto y reglamentación de la inmunidad parlamentaria
100.
La inmunidad parlamentaria es un instituto que ha sido ideado como una garantía de
independencia del órgano legislativo180 en su conjunto y de sus miembros 181, y no puede
concebirse como un privilegio personal de un parlamentario. En esta medida, cumpliría el rol
de garantía institucional de la democracia 182. No obstante, bajo ninguna circunstancia, la
inmunidad parlamentaria puede transformarse en un mecanismo de impunidad, cuestión que
de suceder, erosionaría el Estado de derecho, sería contrario a la igualdad ante la ley y haría
ilusorio el acceso a la justicia de las personas afectadas183.
101. En Brasil, como ya fue citado anteriormente (supra párrs. 58 a 64), para la fecha de los
hechos, la Constitución disponía que “los diputados y senadores son inviolables por sus
opiniones, palabras y votos”, y que “[d]esde la expedición de la credencial, los miembros del
Congreso Nacional no podrán ser detenidos, excepto en caso de flagrante de delito no
susceptible de fianza, ni procesados criminalmente, sin permiso previo de su Cámara” 184. De
acuerdo con el artículo 27, párrafo 1o, de dicha Constitución185, la disposición respecto a la
inmunidad parlamentaria también se aplicaba a los diputados estatales. Asimismo, la
El Supremo Tribunal Federal de Brasil ha manifestado este mismo entendimiento al afirmar, en su decisión
respecto a la Acción Directa de Inconstitucionalidad n°. 5526 de 11 de octubre de 2017, que “[…] las inmunidades del
Legislativo, así como las garantías de [los poderes] Ejecutivo, Judicial y del Ministerio Público, son previsiones
protectoras de los Poderes e Instituciones del Estado contra influencias, presiones, coacciones e injerencias internas
y externas y deben ser aseguradas para el equilibrio de un Gobierno Republicano y Democrático. […] [L]as inmunidades
no se relacionan con la figura del parlamentario, sino con sus atribuciones, con el propósito de preservar el Poder
Legislativo de eventuales excesos o abusos por parte de [los poderes] Ejecutivo o Judicial, consagrándose como
garantía de su independencia ante los otros poderes constitucionales y manteniendo su representación popular”. Cfr.
Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Edvaldo Fernandes da Silva el 13 de enero de 2021 (expediente
de prueba, folio 10061).
181
Véase, por ejemplo, el artículo 5 del Reglamento interno del Parlamento Europeo. Disponible en:
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/RULES-9-2020-02-03_ES.pdf.
182
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Edvaldo Fernandes da Silva, supra (expediente de
prueba, folio 10062). En esta línea se ha manifestado también el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al expresar
que la garantía de diversos grados de inmunidad parlamentaria por parte de los Estados: “persigue los objetivos
legítimos de proteger la libertad de expresión en el Parlamento y mantener la separación de poderes entre la
legislatura y el poder judicial. De hecho, diferentes formas de inmunidad parlamentaria pueden servir para proteger
la democracia política efectiva que constituye una de las piedras angulares del sistema de la Convención,
particularmente cuando protegen la autonomía de la legislatura y la oposición parlamentaria. Las garantías ofrecidas
por ambos tipos de inmunidad parlamentaria (no responsabilidad e inviolabilidad) sirven para garantizar la
independencia del Parlamento en el desempeño de su tarea. La inviolabilidad ayuda a lograr la plena independencia
del Parlamento al evitar cualquier posibilidad de procedimientos penales por motivos políticos (fumus persecutionis)
y, por lo tanto, proteger a la oposición de presiones o abusos por parte de la mayoría […]. La protección otorgada a
la libertad de expresión en el Parlamento sirve para proteger los intereses del Parlamento en su conjunto y no debe
entenderse como la protección otorgada únicamente a los parlamentarios individuales. Cfr. TEDH. Caso Karácsony y
otros Vs. Hungría [GS], No. 42461/13 y 44357/13, Sentencia de 17 de mayo de 2016, párrs. 138 y 146.
183
La inmunidad parlamentaria fue históricamente concebida con la finalidad de proteger a los legisladores contra
la “eventual utilización de la vía penal con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la
composición que a las mismas ha dado la voluntad popular”. Sin embargo, tal como lo subrayó el perito Javier García,
el sentido y alcance de las inmunidades parlamentarias han cambiado con las profundas transformaciones
constitucionales tanto en Europa, después de la Segunda Guerra Mundial, como en América Latina, a partir de los años
ochenta. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Javier Hernández García, supra (expediente de prueba, folios
10361 y 10362). Por otro parte, es cierto que cuanto mayor es el grado de desarrollo del sistema de pesos y
contrapesos y de herramientas institucionales de equilibrio en el ejercicio de los poderes constitucionales, menor será
la presunción de persecución penal por motivos políticos (fumus persecutionis) con relación a actuaciones judiciales o
procesales iniciadas contra un parlamentario. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Javier Hernández García,
supra (expediente de prueba, folio 10362).
184
Cfr. Texto original del artículo 53 de la Constitución de la República Federativa de Brasil, supra.
185
Cfr. Constitución de la República Federativa de Brasil, supra, artículo 27, parágrafo 1º.
180
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