decisión adoptada por el respectivo órgano legislativo sea arbitraria, de manera que propicie la impunidad. La cámara legislativa debe, por lo tanto, enfocarse en examinar si están presentes claros elementos de arbitrariedad en el ejercicio de la acción penal dirigida contra un parlamentario que pueda comprometer la autonomía del legislador. Para ello, es necesario realizar un ejercicio cuidadoso de ponderación entre la garantía del ejercicio del mandato para el cual fue elegido democráticamente el parlamentario, por un lado, y el derecho de acceso a la justicia, por otro. 108. Ahora bien, a la luz de la finalidad de la inmunidad procesal — la preservación del orden parlamentario —, el examen del fumus persecutionis supone un estudio de la gravedad, la naturaleza y las circunstancias de los hechos imputados, pues la respuesta a una solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria no puede derivar de una actuación arbitraria de la cámara legislativa, que ignore la naturaleza del conflicto y las necesidades de protección de los intereses y derechos en juego205. 109. El Tribunal recuerda que el deber de motivar es exigible a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las personas, que adopte dichas decisiones con pleno respeto de las garantías del debido proceso legal206. Al respecto, el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está compuesto por un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos 207. 110. Por lo tanto, para evitar una decisión arbitraria, la Corte considera que el órgano legislativo debe motivar su decisión de levantamiento o no de la inmunidad procesal. Ello, porque esta decisión, necesariamente, impactará tanto los derechos del parlamentario relacionados con el ejercicio de sus funciones, como el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de las supuestas infracciones penales atribuidas a este mismo parlamentario. Evidentemente, al tratarse de un órgano legislativo, no se le puede exigir la fundamentación propia de una decisión judicial. Como se observa en Brasil y otros Estados Parte de la Convención, la decisión final de la Cámara legislativa corresponde a la votación de una opinión escrita o informe de una comisión técnica de dicha Cámara sobre la solicitud de levantamiento de la inmunidad parlamentaria. Por consiguiente, el referido informe técnico debe contener la motivación sobre la decisión adoptada208. 111. A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que la decisión sobre la aplicación o levantamiento de la inmunidad parlamentaria procesal por el órgano parlamentario, en un caso concreto, debe: i) seguir un procedimiento célere, previsto en ley o en el reglamento del órgano legislativo, que contenga reglas claras y respete las garantías del debido proceso; ii) abarcar un estricto test de proporcionalidad, por el cual, se debe analizar la acusación formulada contra el parlamentario y tomar en cuenta el impacto al derecho de acceso a la justicia de las personas Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Javier Hernández García, supra (expediente de prueba, folios 10363 y 10364). 206 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 71, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 88. 207 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 69, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 88. 208 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que: "la falta de una motivación capaz de revelar el razonamiento de la comisión responsable, junto con la ausencia de criterios objetivos claramente definidos en cuanto a las condiciones de la suspensión de la inmunidad, privaba a todas las personas afectadas por la decisión -en este caso tanto el demandante como las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por él- de los medios que les permitieran defender sus derechos”. TEDH, Voto concurrente del Juez Malinverni respecto al Caso Kart Vs. Turquía [GS], No. 8917/05. Sentencia de 3 de diciembre de 2009. 205 -36-

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