decisión adoptada por el respectivo órgano legislativo sea arbitraria, de manera que propicie
la impunidad. La cámara legislativa debe, por lo tanto, enfocarse en examinar si están
presentes claros elementos de arbitrariedad en el ejercicio de la acción penal dirigida contra
un parlamentario que pueda comprometer la autonomía del legislador. Para ello, es necesario
realizar un ejercicio cuidadoso de ponderación entre la garantía del ejercicio del mandato para
el cual fue elegido democráticamente el parlamentario, por un lado, y el derecho de acceso a
la justicia, por otro.
108. Ahora bien, a la luz de la finalidad de la inmunidad procesal — la preservación del orden
parlamentario —, el examen del fumus persecutionis supone un estudio de la gravedad, la
naturaleza y las circunstancias de los hechos imputados, pues la respuesta a una solicitud de
levantamiento de la inmunidad parlamentaria no puede derivar de una actuación arbitraria de
la cámara legislativa, que ignore la naturaleza del conflicto y las necesidades de protección de
los intereses y derechos en juego205.
109. El Tribunal recuerda que el deber de motivar es exigible a cualquier autoridad pública,
sea administrativa, legislativa o judicial, cuyas decisiones puedan afectar los derechos de las
personas, que adopte dichas decisiones con pleno respeto de las garantías del debido proceso
legal206. Al respecto, el artículo 8 de la Convención consagra los lineamientos del debido
proceso legal, el cual está compuesto por un conjunto de requisitos que deben observarse en
las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender
adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos 207.
110. Por lo tanto, para evitar una decisión arbitraria, la Corte considera que el órgano
legislativo debe motivar su decisión de levantamiento o no de la inmunidad procesal. Ello,
porque esta decisión, necesariamente, impactará tanto los derechos del parlamentario
relacionados con el ejercicio de sus funciones, como el derecho de acceso a la justicia de las
víctimas de las supuestas infracciones penales atribuidas a este mismo parlamentario.
Evidentemente, al tratarse de un órgano legislativo, no se le puede exigir la fundamentación
propia de una decisión judicial. Como se observa en Brasil y otros Estados Parte de la
Convención, la decisión final de la Cámara legislativa corresponde a la votación de una opinión
escrita o informe de una comisión técnica de dicha Cámara sobre la solicitud de levantamiento
de la inmunidad parlamentaria. Por consiguiente, el referido informe técnico debe contener la
motivación sobre la decisión adoptada208.
111. A la vista de todo lo anterior, la Corte considera que la decisión sobre la aplicación o
levantamiento de la inmunidad parlamentaria procesal por el órgano parlamentario, en un caso
concreto, debe: i) seguir un procedimiento célere, previsto en ley o en el reglamento del órgano
legislativo, que contenga reglas claras y respete las garantías del debido proceso; ii) abarcar
un estricto test de proporcionalidad, por el cual, se debe analizar la acusación formulada contra
el parlamentario y tomar en cuenta el impacto al derecho de acceso a la justicia de las personas
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público (affidávit) por Javier Hernández García, supra (expediente de
prueba, folios 10363 y 10364).
206
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2001. Serie C No. 71, párr. 71, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 88.
207
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 69, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 88.
208
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que: "la falta de una motivación capaz de revelar el
razonamiento de la comisión responsable, junto con la ausencia de criterios objetivos claramente definidos en cuanto
a las condiciones de la suspensión de la inmunidad, privaba a todas las personas afectadas por la decisión -en este
caso tanto el demandante como las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por él- de los medios que les
permitieran defender sus derechos”. TEDH, Voto concurrente del Juez Malinverni respecto al Caso Kart Vs. Turquía
[GS], No. 8917/05. Sentencia de 3 de diciembre de 2009.
205
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