115.
A la vista de las consideraciones previas, la Corte entiende que la forma como estaba
regulada la inmunidad parlamentaria para la fecha de los hechos de este caso, a nivel federal
y en el estado de Paraíba, era contraria al derecho de acceso a la justicia y al deber de adoptar
disposiciones de derecho interno.
116. En cuanto a la motivación de las decisiones de la Asamblea Legislativa de Paraíba, la
Corte estima pertinente transcribirlas a continuación a efectos de proceder al análisis
correspondiente. Así, el 17 de diciembre de 1998 214, la Asamblea Legislativa rechazó la solicitud
del Tribunal de Justicia de Paraíba para iniciar el proceso penal contra el entonces diputado
estatal Aércio Pereira de Lima, mediante la Resolución No. 614/98, que determinó, in verbis:
La Mesa de la Asamblea Legislativa del Estado de Paraíba, con base en el art. 219, párrafo 3, III,
"b", de la Resolución n. 469 (Reglamento Interno de la Asamblea), y el art. 42, IV, de la Resolución
n. 599 (Código de Ética y Decoro parlamentario), da a conocer que el Pleno aprobó en la Sesión
Extraordinaria de 17 de diciembre de 1998 y promulga lo siguiente: [...] Art. 1º Se deniega la
solicitud de licencia solicitada por el Tribunal de Justicia del Estado para procesar penalmente al
Diputado estatal Aércio Pereira de Lima, objeto del expediente [...] Art. 2 Esta Resolución entra en
vigor en la fecha de su publicación [...]215
117. Posteriormente, el 31 de marzo de 1999, tras el inicio de una nueva legislatura y
teniendo en cuenta la reelección del señor Pereira de Lima para el puesto de diputado estatal,
el Tribunal de Justicia de Paraíba presentó a la Asamblea Legislativa una nueva solicitud de
autorización para el enjuiciamiento penal del entonces diputado 216, la cual también fue negada.
En efecto, mediante un oficio enviada por el Presidente de la Asamblea Legislativa al Presidente
del Tribunal de Justicia en febrero de 2000, se informó la decisión del órgano parlamentario,
en los siguientes términos:
[...] el Consejo de Ética y Decoro Parlamentario, en reunión celebrada el 29 de septiembre de 1999,
decidió acoger la tesis de la defensa por el archivamiento de la solicitud de renovación de licencia
para el inicio de la Acción Penal contra el Diputado Aércio Pereira, debido a que el pleno de esta
Cámara ha denegado idéntico pedido, de acuerdo con la Resolución n. 614/98 […]217.
118. Conforme se desprende del texto de ambas decisiones supra citadas, la Corte constata
que la Asamblea Legislativa de Paraíba no consignó ninguna motivación, por lo cual se presume
que no se hizo análisis alguno de un eventual fumus persecutionis de la acción penal que se
buscaba autorizar.
119. Además, la Corte encuentra que el procedimiento seguido tras la segunda solicitud de
licencia previa tuvo una serie de irregularidades, además de la falta de motivación de la
decisión final, entre las cuales se destacan la inobservancia del procedimiento previsto en el
Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa en cuanto al órgano de la Asamblea que debería
elaborar la opinión escrita (“parecer”) sobre la solicitud, así como la ausencia de votación por
el Pleno218. Adicionalmente, según la testigo Valquíria Alencar, la opinión de la diputada relatora
no fue considerada; una de las diputadas ausentes no pudo ser sustituida por su suplente, y a
dos diputadas se les impidió hablar219.
La Corte estima pertinente aclarar que esta decisión de la Asamblea Legislativa de Paraíba es el primer hecho
del caso que se encuentra dentro de la competencia temporal del Tribunal.
215
Resolución de la Asamblea Legislativa de Paraíba negando la solicitud de autorización para procesar
criminalmente el diputado Aércio Pereira de Lima, supra.
216
Cfr. Nueva Carta de solicitud de autorización para iniciar la acción penal contra el Diputado Aércio Pereira de
Lima, supra.
217
Cfr. Oficio Nº 0008/GP del Presidente de la Asamblea Legislativa de Paraíba al Presidente del Tribunal de
Justicia, enviada el 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 101).
218
Cfr. Versión escrita del dictamen pericial de Melina Fachin, supra (expediente de prueba, folio 10520 a 10570).
219
Cfr. Declaración de la testigo Valquíria Alencar rendida en Audiencia Pública realizada el 3 y 4 de febrero de
214
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