115. A la vista de las consideraciones previas, la Corte entiende que la forma como estaba regulada la inmunidad parlamentaria para la fecha de los hechos de este caso, a nivel federal y en el estado de Paraíba, era contraria al derecho de acceso a la justicia y al deber de adoptar disposiciones de derecho interno. 116. En cuanto a la motivación de las decisiones de la Asamblea Legislativa de Paraíba, la Corte estima pertinente transcribirlas a continuación a efectos de proceder al análisis correspondiente. Así, el 17 de diciembre de 1998 214, la Asamblea Legislativa rechazó la solicitud del Tribunal de Justicia de Paraíba para iniciar el proceso penal contra el entonces diputado estatal Aércio Pereira de Lima, mediante la Resolución No. 614/98, que determinó, in verbis: La Mesa de la Asamblea Legislativa del Estado de Paraíba, con base en el art. 219, párrafo 3, III, "b", de la Resolución n. 469 (Reglamento Interno de la Asamblea), y el art. 42, IV, de la Resolución n. 599 (Código de Ética y Decoro parlamentario), da a conocer que el Pleno aprobó en la Sesión Extraordinaria de 17 de diciembre de 1998 y promulga lo siguiente: [...] Art. 1º Se deniega la solicitud de licencia solicitada por el Tribunal de Justicia del Estado para procesar penalmente al Diputado estatal Aércio Pereira de Lima, objeto del expediente [...] Art. 2 Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación [...]215 117. Posteriormente, el 31 de marzo de 1999, tras el inicio de una nueva legislatura y teniendo en cuenta la reelección del señor Pereira de Lima para el puesto de diputado estatal, el Tribunal de Justicia de Paraíba presentó a la Asamblea Legislativa una nueva solicitud de autorización para el enjuiciamiento penal del entonces diputado 216, la cual también fue negada. En efecto, mediante un oficio enviada por el Presidente de la Asamblea Legislativa al Presidente del Tribunal de Justicia en febrero de 2000, se informó la decisión del órgano parlamentario, en los siguientes términos: [...] el Consejo de Ética y Decoro Parlamentario, en reunión celebrada el 29 de septiembre de 1999, decidió acoger la tesis de la defensa por el archivamiento de la solicitud de renovación de licencia para el inicio de la Acción Penal contra el Diputado Aércio Pereira, debido a que el pleno de esta Cámara ha denegado idéntico pedido, de acuerdo con la Resolución n. 614/98 […]217. 118. Conforme se desprende del texto de ambas decisiones supra citadas, la Corte constata que la Asamblea Legislativa de Paraíba no consignó ninguna motivación, por lo cual se presume que no se hizo análisis alguno de un eventual fumus persecutionis de la acción penal que se buscaba autorizar. 119. Además, la Corte encuentra que el procedimiento seguido tras la segunda solicitud de licencia previa tuvo una serie de irregularidades, además de la falta de motivación de la decisión final, entre las cuales se destacan la inobservancia del procedimiento previsto en el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa en cuanto al órgano de la Asamblea que debería elaborar la opinión escrita (“parecer”) sobre la solicitud, así como la ausencia de votación por el Pleno218. Adicionalmente, según la testigo Valquíria Alencar, la opinión de la diputada relatora no fue considerada; una de las diputadas ausentes no pudo ser sustituida por su suplente, y a dos diputadas se les impidió hablar219. La Corte estima pertinente aclarar que esta decisión de la Asamblea Legislativa de Paraíba es el primer hecho del caso que se encuentra dentro de la competencia temporal del Tribunal. 215 Resolución de la Asamblea Legislativa de Paraíba negando la solicitud de autorización para procesar criminalmente el diputado Aércio Pereira de Lima, supra. 216 Cfr. Nueva Carta de solicitud de autorización para iniciar la acción penal contra el Diputado Aércio Pereira de Lima, supra. 217 Cfr. Oficio Nº 0008/GP del Presidente de la Asamblea Legislativa de Paraíba al Presidente del Tribunal de Justicia, enviada el 9 de febrero de 2000 (expediente de prueba, folio 101). 218 Cfr. Versión escrita del dictamen pericial de Melina Fachin, supra (expediente de prueba, folio 10520 a 10570). 219 Cfr. Declaración de la testigo Valquíria Alencar rendida en Audiencia Pública realizada el 3 y 4 de febrero de 214 -38-

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