que, si un Estado discrimina en el respeto o garantía de un derecho convencional, violaría el
artículo 1.1 y el derecho sustantivo en cuestión. Si, por el contrario, la discriminación se refiere
a una protección desigual de la ley interna o su aplicación, el hecho debe analizarse a la luz
del artículo 24 de la Convención Americana 243.
140. Según la jurisprudencia del Tribunal, el artículo 24 de la Convención también contiene
un mandato orientado a garantizar la igualdad material. Así, el derecho a la igualdad previsto
por la disposición referida tiene una dimensión formal, la cual protege la igualdad ante la ley,
y una dimensión material o sustancial, que determina “la adopción de medidas positivas de
promoción a favor de grupos históricamente discriminados o marginados en razón de los
factores a los que hace referencia el artículo 1.1 de la Convención Americana” 244.
141. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer prevé la obligación de los Estados parte de “[m]odificar los patrones socioculturales de
conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de
hombres y mujeres” 245. Sobre el particular, el Comité CEDAW se ha manifestado en el sentido
de que la presencia de estereotipos de género en el sistema judicial impactan de forma grave
el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres, toda vez que “[p]ueden impedir el
acceso a la justicia en todas las esferas de la ley y pueden afectar particularmente a las mujeres
víctimas y supervivientes de la violencia”246.
142. En el ámbito interamericano, la Convención de Belém do Pará señala en su preámbulo
que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y, además, reconoce que el derecho de
toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de
discriminación247.
143. En el caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, la Corte reiteró que el estereotipo de
género se refiere a una pre-concepción de atributos, conductas o características poseídas o
papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres respectivamente 248, y que
es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género
socialmente dominantes y socialmente persistentes. En este sentido, su creación y uso se
convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer,
condiciones que se agravan cuando se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y
prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las autoridades estatales 249.
144. En particular, la Corte ha reconocido que los prejuicios personales y los estereotipos de
género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 289, párr. 217.
243
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 209, y Caso Vicky
Hernández y otras Vs. Honduras, supra, párr. 65.
244
Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr.
199. Véase también Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, supra, párr. 66.
245
CEDAW, artículo 5.a.
246
Cfr. ONU, Comité de la CEDAW, Recomendación general No. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia,
3 de agosto de 2015, CEDAW/C/GC/33, párr. 26.
247
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 394, citando la Convención de Belém
do Pará, preámbulo y artículo 6.
248
Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 180.
249
Cfr. Mutatis mutandis, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 401.
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