denuncias que se les presentan, influyendo en su percepción para determinar si ocurrió́ o no
un hecho de violencia, en su evaluación de la credibilidad de los testigos y de la propia víctima.
Los estereotipos “distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias
preconcebidas y mitos, en lugar de hechos”, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación
de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes250.
145. El Tribunal ya se posicionó anteriormente sobre la importancia de reconocer, visibilizar
y rechazar los estereotipos de género por los cuales en los casos de violencia contra la mujer
las víctimas son asimiladas, por ejemplo, al perfil de una pandillera y/o una prostituta y/o una
“cualquiera”, y no se consideran lo suficientemente importantes como para ser investigados,
haciendo además a la mujer responsable o merecedora de haber sido atacada. En este sentido,
ha rechazado toda práctica estatal mediante la cual se justifica la violencia contra la mujer y
se le culpabiliza de esta, toda vez que valoraciones de esta naturaleza muestran un criterio
discrecional y discriminatorio con base en el origen, condición y/o comportamiento de la víctima
por el solo hecho de ser mujer. Consecuentemente, la Corte ha considerado que estos
estereotipos de género nocivos o perjudiciales son incompatibles con el derecho internacional
de los derechos humanos y se deben tomar medidas para erradicarlos donde se presenten 251.
146. En el caso sub judice, la Corte verifica que existió una intención de devaluar a la víctima
por la neutralización de valores. En efecto, durante toda la investigación y el proceso penal, el
comportamiento y la sexualidad de Márcia Barbosa pasaron a ser un tema de especial atención,
provocando la construcción de una imagen de Márcia como generadora o merecedora de lo
ocurrido y desviando el foco de las investigaciones a través de estereotipos relacionados con
aspectos de la vida personal de Márcia Barbosa, que a su vez fueron utilizados como hechos
relevantes para el propio proceso252. El hecho de que era una mujer representó un factor
facilitador de que “el significado de lo ocurrido se construy[era] sobre estereotipos culturales
generales, en lugar de centrarse en el contexto de lo ocurrido y en los resultados objetivos que
arroje la investigación”253.
147. En efecto, en las diversas declaraciones testimoniales tomadas en el curso de la
investigación policial y el proceso penal, se nota la reiteración de preguntas sobre la sexualidad
de Márcia Barbosa. De igual modo, se identificaron preguntas sobre el consumo de drogas y
alcohol por su parte, aunque el examen químico toxicológico llevado a cabo en los primeros
días de las investigaciones, paralelamente a la autopsia, había registrado una cantidad no
significativa de sustancias en su sangre que le permitirían a la señora Barbosa de Souza
resguardar sus facultades normales de reflejos 254. En este sentido, la perita Soraia Mendes
señaló que, de los 12 testigos escuchados, siete conocían a la señora Barbosa de Souza y a
todos se les preguntó sobre el posible uso de drogas por parte de Márcia, y a dos sobre su
sexualidad255.
148. Según la perita Soraia Mendes, la repetición de pruebas testimoniales buscó construir
una imagen de Márcia Babosa para generar dudas respecto a la responsabilidad penal del
250
Cfr. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 173, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra,
párr. 189. Ver, en el mismo sentido, ONU, Comité de la CEDAW, Recomendación General No 33 sobre el acceso de las
mujeres a la justicia, supra, párr. 26.
251
Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 183.
252
Cfr. Peritaje rendido por Soraia da Rosa Mendes, supra (expediente de prueba, folio 10402).
253
Cfr. OACNUDH y ONU Mujeres. Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas
de mujeres por razones de género, supra, p. 24.
254
Cfr. Declaración de Lúcia de Fátima Vasconcelos Dias, incorporada dentro de la resolución de 27 de julio de
2005 (expediente de prueba, folio 2300 y 2301).
255
Cfr. Peritaje rendido por Soraia da Rosa Mendes, supra (expediente de prueba, folio 10428).
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