153. Los representantes coincidieron con la Comisión en el sentido de que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares de Márcia Barbosa de Souza por el sufrimiento que ocasionó la impunidad de los hechos. Destacaron las declaraciones de sus padres, los cuales manifestaron: “[s]olo creo en la justicia de Dios, porque nunca he visto a grandes personas arrestadas por matar a pobres” y “es la gente rica contra la gente pobre […]”. Por lo anterior, alegaron que la asimetría de poderes existentes en este caso habría agravado el sufrimiento de la familia de la presunta víctima. 154. El Estado manifestó que el enjuiciamiento penal se realizó de acuerdo con el debido proceso y las garantías procesales correspondientes, de conformidad con lo prescrito en la Convención Americana y la Constitución de Brasil. Además, enunció que todas las fases estuvieron marcadas por el respeto a los principios del procedimiento contradictorio y la amplia defensa. Sin embargo, comentó que, por la complejidad del procedimiento judicial previsto para el delito de homicidio, el trámite del proceso tuvo mayor duración, pero que ello no implicó la impunidad del acusado. Consideró que la conducta de las autoridades policiales y judiciales desde el homicidio de la presunta víctima hasta el deceso del acusado fue plenamente satisfactoria, de modo que no hubo demoras indebidas ni actuaciones que denegaron la justicia. Alegó que no hay pruebas de que el Estado haya incurrido en una demora injustificada en el proceso penal ni de que haya sido negligente en su deber de investigar, procesar y sancionar al responsable de la muerte de la presunta víctima. Señaló que el Estado ofreció una respuesta judicial para los hechos considerados violatorios de los derechos de los familiares de Márcia Barbosa de Souza, y que la punibilidad se extinguió por una causa ajena al Estado, la cual fue la muerte del señor Pereira de Lima en febrero de 2008. Finalmente, resaltó que el Estado debe garantizar igualdad ante la ley a todas las personas y que no podría haber agilizado el proceso si ello implicaba violar las garantías procesales de las partes. B. Consideraciones de la Corte 155. La Corte ha considerado, en reiteradas oportunidades, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 261. Este Tribunal ha considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de “familiares directos” de víctimas y de otras personas con vínculos estrechos con tales víctimas, con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a estos hechos262, tomando en cuenta, entre otros, las gestiones realizadas para obtener justicia y la existencia de un estrecho vínculo familiar263. 156. En efecto, el acervo probatorio del presente caso permite constatar que la señora M.B.S. y el señor S.R.S. han padecido un profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral, debido al homicidio de su hija, Márcia Barbosa de Souza, y a la actuación de las autoridades estatales respecto de la investigación de lo sucedido. En este sentido M.B.S. declaró que: Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, punto resolutivo cuarto, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 217. 262 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 217. 263 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 163, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 217. 261 -47-

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