luto oficial por tres días (supra párr. 81). En este sentido, la Corte considera que es evidente
que el evento en cuestión también impactó de forma grave la integridad personal de los
familiares de la señora Barbosa de Souza, habiéndoles generado un grave sufrimiento.
162. Con base en las consideraciones anteriores, el Tribunal concluye que el Estado violó el
derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora M.B.S. y el señor
S.R.S.
IX
REPARACIONES
163. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado271.
164. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en
el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la mayoría
de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para
garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron272. En este sentido, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas
medidas de reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de
las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 273.
165. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal
con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las
medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá analizar
dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 274. Asimismo, la
Corte estima que las reparaciones deberán incluir un análisis que contemple no sólo el derecho
de las víctimas a obtener una reparación, sino que, además, incorpore una perspectiva de
género, tanto en su formulación como en su implementación 275.
166. Así, tomando en cuenta las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones
a la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará declaradas en la presente
Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los
representantes de las víctimas, así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz
de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la
obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 95.
272
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Garzón
Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 95.
273
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay,
supra, párr. 179.
274
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 179.
275
Cfr. Caso I.V. Vs Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 326, y Caso Guzmán Albarracín y otras Vs. Ecuador, supra, párr. 215.
271
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