ocasionados276.
A.
Parte Lesionada
167. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quienes hayan sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a M.B.S. y
S.R.S.277, esto es a la madre y al padre de Márcia Barbosa de Souza, quienes en su carácter
de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII, serán beneficiarios de las
reparaciones que la Corte ordene.
B.
Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables
168. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado reabrir la investigación de manera
diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en
forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades en relación con el homicidio
de Márcia Barbosa de Souza y las demoras que resultaron en impunidad y, adoptar las medidas
necesarias para subsanar las omisiones sucedidas en la investigación de los demás posibles
responsables. Además, la Comisión resaltó que el Estado no podría oponer las garantías del ne
bis in idem, cosa juzgada o prescripción para justificar el incumplimiento de las medidas supra
referidas.
169. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar al Estado que investigue, identifique
y sancione a “todos los responsables” de la muerte de Márcia Barbosa de Souza. Argumentaron
que, en este caso, el Estado no podría oponer la garantía del ne bis in idem, ya que se habría
configurado cosa juzgada fraudulenta.
170. El Estado señaló que actuó de manera diligente en el presente caso, toda vez que
realizó las investigaciones pertinentes, que incluso resultaron en la condena del responsable
de la muerte de Márcia Barbosa de Souza. En cuanto a los sospechosos que no han sido
procesados, indicó que el proceso no se inició debido a la ausencia de pruebas suficientes para
que el Ministerio Público llegara a la convicción de presentar la denuncia. Además, argumentó
que, aunque la Corte entienda pertinente analizar dichos procesos internos, no sería posible
determinar que el Estado no puede oponer la garantía del ne bis in idem pues el caso no trata
de graves violaciones de derechos humanos, como la tortura o homicidios cometidos en
contextos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos.
171. La Corte considera que el Estado está obligado a combatir la impunidad por todos los
medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos
humanos278. La ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye
una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas, quienes tienen el derecho a
conocer la verdad de lo ocurrido279.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Moya Solís
Vs. Perú, supra, párr. 113.
277
Fallecido en 2009. Cfr. Peritaje psicosocial rendido ante fedatario público (affidávit) por Gilberta Santos
Soares, supra (expediente de prueba, folio 10337).
278
Cfr. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 424, párr. 162.
279
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146, y Caso Osorio Rivera y Familiares, supra, párr. 288. Cfr. Caso
Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra, párr. 146, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 102.
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