ocasionados276. A. Parte Lesionada 167. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes hayan sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a M.B.S. y S.R.S.277, esto es a la madre y al padre de Márcia Barbosa de Souza, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII, serán beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 168. La Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado reabrir la investigación de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades en relación con el homicidio de Márcia Barbosa de Souza y las demoras que resultaron en impunidad y, adoptar las medidas necesarias para subsanar las omisiones sucedidas en la investigación de los demás posibles responsables. Además, la Comisión resaltó que el Estado no podría oponer las garantías del ne bis in idem, cosa juzgada o prescripción para justificar el incumplimiento de las medidas supra referidas. 169. Los representantes solicitaron a la Corte ordenar al Estado que investigue, identifique y sancione a “todos los responsables” de la muerte de Márcia Barbosa de Souza. Argumentaron que, en este caso, el Estado no podría oponer la garantía del ne bis in idem, ya que se habría configurado cosa juzgada fraudulenta. 170. El Estado señaló que actuó de manera diligente en el presente caso, toda vez que realizó las investigaciones pertinentes, que incluso resultaron en la condena del responsable de la muerte de Márcia Barbosa de Souza. En cuanto a los sospechosos que no han sido procesados, indicó que el proceso no se inició debido a la ausencia de pruebas suficientes para que el Ministerio Público llegara a la convicción de presentar la denuncia. Además, argumentó que, aunque la Corte entienda pertinente analizar dichos procesos internos, no sería posible determinar que el Estado no puede oponer la garantía del ne bis in idem pues el caso no trata de graves violaciones de derechos humanos, como la tortura o homicidios cometidos en contextos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. 171. La Corte considera que el Estado está obligado a combatir la impunidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos278. La ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas, quienes tienen el derecho a conocer la verdad de lo ocurrido279. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 113. 277 Fallecido en 2009. Cfr. Peritaje psicosocial rendido ante fedatario público (affidávit) por Gilberta Santos Soares, supra (expediente de prueba, folio 10337). 278 Cfr. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 424, párr. 162. 279 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146, y Caso Osorio Rivera y Familiares, supra, párr. 288. Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra, párr. 146, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 102. 276 -50-

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