oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial, así como en
las páginas web de la Asamblea Legislativa del estado de Paraíba y del Poder Judicial de
Paraíba, y en otro diario de amplia circulación nacional, con un tamaño de letra legible y
adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de al menos
un año, en un sitio web oficial del estado de Paraíba y del Gobierno Federal, de manera accesible
al público y desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá informar de forma
inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones
dispuestas, independiente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en
la parte resolutiva de la Sentencia.
177. Además, la Corte estima necesario ordenar, con el fin de reparar el daño causado a las
víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, que el Estado realice un acto
de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente
caso en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. El referido
evento puede incluso llevarse a cabo en el recinto de la Asamblea Legislativa de Paraíba,
siempre que así lo deseen las víctimas. En dicho acto se deberá hacer referencia a todas las
violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberán
asistir al evento al menos una alta autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la
Asamblea Legislativa del estado de Paraíba282.
178. El Estado y la madre de la señora Barbosa de Souza, y/o sus representantes, deberán
acordar la modalidad de cumplimento del acto, así como las particularidades que se requieran,
tales como el lugar y la fecha para su realización283. Ante el daño causado a las víctimas por la
cobertura mediática del caso de Márcia Barbosa y la consecuente solicitud de confidencialidad
de sus identidades, las víctimas o sus representantes tienen el plazo de un mes a partir de la
publicación de la presente Sentencia para informar a la Corte si pretenden que el evento de
referencia sea público o privado. En caso de que no se remita dicha información en el plazo
establecido, el acto deberá ser realizado de forma privada.
D.
Medida de rehabilitación
179. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado brindar las medidas de atención a
la salud física y mental necesarias para la rehabilitación de la madre y el padre de Márcia
Barbosa de Souza, si así lo desean y con su consentimiento.
180. Los representantes solicitaron que la Corte ordene a Brasil ofrecer atención médica y
psicológica a la madre y a la hermana de Márcia Barbosa de Souza.
181. El Estado señaló que los familiares de Márcia Barbosa de Souza ya tienen a su
disposición atención médica y psicológica brindada por el Sistema Único de Salud, lo cual hace
inadecuada la presente medida de reparación.
182. La Corte ha determinado que los hechos del caso generaron graves afectaciones a la
integridad personal de M.B.S. y S.R.S., por padecimientos físicos, emocionales y psicológicos,
(supra párrs. 161 y 162). Por tanto, la Corte considera que es preciso disponer una medida de
reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos médicos, psicológicos y/o
psiquiátricos sufridos por la madre de Márcia Barbosa de Souza que atienda a sus
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Garzón Guzmán y otros Vs.
Ecuador, supra, párr. 120.
283
Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
23 de noviembre de 2009, supra, párr. 353, y Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 120.
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