no le sean impuestas escogencias de naturaleza política. 186. La Corte recuerda que el Estado debe prevenir la ocurrencia de violaciones a los derechos humanos como las descritas en este caso y, por ello, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para tal efecto 285. 187. El Tribunal valora de manera positiva los avances normativos que el Estado ha realizado con posterioridad a los hechos de este caso. En particular, las ya mencionadas Ley Maria da Penha, la cual constituye una importante referencia internacional en la prevención y combate de la violencia contra la mujer, y la Ley de Feminicidio, proyectada para visibilizar los homicidios cometidos contra mujeres y por razón de su género y, enviar un mensaje de la especial gravedad de este delito. Además, cabe citar también las modificaciones al Código Penal brasileño traídas por la Ley 11.106/2005, que excluyó de dicho marco legal términos y expresiones discriminatorios en relación con las mujeres, entre otras medidas. 188. Igualmente, la Corte destaca de forma positiva que actualmente se encuentran en funcionamiento en Brasil distintos programas, proyectos e iniciativas con el propósito de enfrentar la violencia y la discriminación contra la mujer. En este sentido, en 2003, fue creada la Secretaría Especial de Políticas para Mujeres, órgano temático vinculado a la Presidencia de la República, que tenía como atribuciones la coordinación, elaboración e implementación de políticas para las mujeres a nivel federal. Por otra parte, en 2006, fue inaugurada la Política Nacional de Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres, la cual reunía medidas amplias de prevención, protección y sanción relacionadas con el combate a la violencia contra la mujer. En 2013, fue inaugurado el “Programa Mujer, vivir sin violencia”, por la Secretaria Especial de Políticas para Mujeres, cuya finalidad era consolidar la red intersectorial de servicios especializados y la capilaridad de la política nacional. 189. No obstante, según los escasos datos oficiales y no oficiales disponibles (supra párr. 47), y conforme se desprende de los dictámenes periciales de Wânia Pasinato, Carmen Hein y Soraia Mendes, las mujeres en Brasil, especialmente las mujeres afrodescendientes y pobres, siguen inmersas en un contexto de discriminación y violencia estructural286. La Corte tendrá en cuenta lo anterior a la hora de determinar las garantías de no repetición en el presente caso. E.1 Estadísticas sobre violencia de género 190. De acuerdo a lo señalado en cuanto al contexto en que se enmarcan los hechos del presente caso, ya en el 2006, se advertía la precariedad de datos estadísticos nacionales sobre la violencia contra la mujer287. Transcurridos catorce años desde entonces, la perita Carmen Hein coincidió con dicho planteamiento cuando afirmó que “no hay un sistema nacional de registros de feminicidios que sea comparable y permita analizar y cruzar datos para realizar un diagnóstico sobre la muerte de mujeres y la elaboración de políticas públicas eficaces” 288. Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, supra, párr. 106, Caso Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil, supra, párr. 285. 286 Cfr. Peritaje rendido por Carmen Hein en Audiencia Pública realizada el 3 y 4 de febrero de 2021 ante la Corte IDH; Peritaje rendido ante fedatario público por Wânia Pasinato el 12 de enero de 2021, y Peritaje rendido por Soraia da Rosa Mendes, supra. 287 Cfr. PERES, Andréia (Coord.). El Progreso de las Mujeres en Brasil. UNIFEM, Fundación Ford, CEPIA: Brasilia. 2006, p. 260. Disponible en: http://www.mpsp.mp.br/portal/page/portal/Cartilhas/Progresso%20das%20Mulheres%20no%20Brasil.pdf. 288 Cfr. Peritaje rendido por Carmen Hein en Audiencia Pública realizada el 3 y 4 de febrero de 2021 ante la Corte IDH. Asimismo, la perita Wânia Pasinato aseveró que: “la ausencia de datos nacionales, accesibles, confiables y desagregados por sexo, raza / color y edad son un obstáculo para que el Estado brasileño desarrolle e implemente 285 -54-

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