191. En el mismo sentido, en 2012, el Comité CEDAW expresó su preocupación por la falta de datos precisos y coherentes sobre la violencia contra la mujer en Brasil 289. De igual modo, la Comisión Parlamentaria de Investigación del Senado Federal de Brasil, creada en 2012 para facilitar la ejecución de la Ley Maria da Penha, también identificó, en 2016, la dificultad de recabar los datos sobre la situación de la violencia contra la mujer en el país porque se encontraron distintas base de datos: de la policía, de distintas entidades de salud, del sector justicia y también a distintos niveles290. 192. El artículo 38 de la Ley Maria da Penha establece la necesidad de inclusión de estadísticas de violencia doméstica e intrafamiliar con base en datos de los órganos de los sistemas de justicia y seguridad 291. De las pruebas que obran en el expediente, tal precepto no ha sido observado. Al respecto, el perito Henrique Marques Ribeiro señaló que esta disposición normativa no ha sido implementada en la práctica 292. 193. Tomando en cuenta todo lo anterior, el Tribunal considera que es necesario recolectar información integral respecto de las varias formas de violencia basada en género para dimensionar la magnitud real de este fenómeno y, en virtud de ello, formular las políticas públicas pertinentes y diseñar las estrategias para prevenir y erradicar nuevos actos de violencia y discriminación contra las mujeres. Por tanto, la Corte ordena al Estado que diseñe en el plazo de un año e implemente, en un plazo de tres años, a través del organismo público federal, un sistema nacional y centralizado de recopilación de datos desagregados por edad, raza, clase social, perfil de víctima, lugar de ocurrencia, perfil del agresor, relación con la víctima, medios y métodos utilizados, entre otras variables, que permitan el análisis cuantitativo y cualitativo de hechos de violencia contra las mujeres y, en particular, muertes violentas de mujeres. Además, se deberá especificar la cantidad de casos que fueron efectivamente judicializados, identificando el número de acusaciones, condenas y absoluciones. Esta información deberá ser difundida anualmente por el Estado a través del informe correspondiente, garantizando su acceso a toda la población en general, así como la reserva de identidad de las víctimas. A tal efecto, el Estado deberá presentar a la Corte un informe anual durante tres años a partir de la implementación del sistema de recopilación de datos, en el que indique las acciones que se han realizado para tal fin 293. políticas públicas adecuadas y compatibles con la seriedad de la violación de los derechos de la mujer. La obtención de datos y estadísticas de calidad contribuye a medir la gravedad que representa la violencia para la vida de las mujeres, pero también a medir y evaluar los costos sociales y económicos y su impacto en la vida de las mujeres, las generaciones futuras, la sociedad y los gobiernos. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Wânia Pasinato, supra (expediente de prueba, folio 10320). 289 Cfr. ONU, Comité de la CEDAW. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - Brasil. UN Doc. CEDAW/C/BRA/CO/7. 23 de marzo de 2012, párr. 18. 290 Cfr. Peritaje rendido por Henrique Marques Ribeiro, supra. El perito Henrique Marques Ribeiro mencionó también durante su declaración en audiencia que hay una propuesta de ley en el Senado que fue aprobada hace poco sobre una política nacional de datos o políticas con relación a datos de violencia doméstica, que prevé que se podría construir un sistema nuevo para integrar los datos y diferentes servicios relacionados al atendimiento de la mujer en situación de violencia. 291 Artículo 38 de la Ley N. 11.340 de 7 de agosto de 2006. Disponible en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2004-2006/2006/lei/l11340.htm. Asimismo, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) recomienda a todos los Estado Parte “[c]ontar con bancos de datos, investigaciones y estadísticas que permitan conocer la magnitud de la problemática de femicidio en sus países, y que realicen el monitoreo de los avances y retrocesos del Estado en esa materia”. Cfr. OEA, Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), Declaración sobre el Femicidio, OEA/Ser.L/II.7.10, MESECVI/CEVI/DEC. 1/08, 15 de agosto de 2008 Disponible en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/DeclaracionFemicidio-ES.pdf. 292 Cfr. Peritaje rendido por Henrique Marques Ribeiro, supra. 293 Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 252, y Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, supra, párr. 179. -55-

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