E.2 Implementación de programas de capacitación y sensibilización 194. La Corte concluyó, en el capítulo VIII de la presente Sentencia que el Estado no actuó con la debida diligencia en la investigación relativa a los demás posibles partícipes del homicidio de Márcia Barbosa de Souza (supra párr. 133) y que la investigación y el proceso penal tuvieron un carácter discriminatorio, en razón de la utilización de estereotipos de género, por lo cual se vulneró el derecho de acceso a la justicia de los familiares de la señora Barbosa de Souza (supra párr. 150). 195. En el marco del presente caso, la perita Carmen Hein se refirió a varios problemas relacionados con la respuesta del Estado ante la situación de violencia contra la mujer en Brasil. En tal sentido, hizo mención a la existencia de estereotipos de género en las investigaciones, a la gran ausencia de mujeres en las entidades encargadas de investigación, y a la falta de conocimiento especializado de las y los operadores de justicia en materia de violencia de género, entre otros factores que influyen negativamente en las investigaciones y perpetúan la situación de impunidad. 196. Este Tribunal valora los esfuerzos llevados a cabo por el Estado de capacitar personal de la administración de justicia en perspectiva de género 294. Sin embargo, estima pertinente ordenar al Estado crear e implementar, en el plazo de dos años, un plan de formación y capacitación continuada y sensibilización a fuerzas policiales a cargo de la investigación y a operadores de justicia del estado de Paraíba, con perspectiva de género y raza, para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género e investigar y enjuiciar a los perpetradores, incluida a través de la provisión de herramientas y capacitación sobre aspectos técnicos y jurídicos de este tipo de delitos. 197. Asimismo, la Corte considera pertinente ordenar que la Asamblea Legislativa del estado de Paraíba lleve a cabo una jornada de reflexión y sensibilización, que lleve el nombre de Márcia Barbosa de Souza, sobre el impacto del feminicidio, la violencia contra la mujer y la utilización de la figura de la inmunidad parlamentaria, tomando en cuenta el contenido de la presente Sentencia. E.3 Adopción de un protocolo estandarizado de investigación de muertes violentas de mujeres en razón del género 198. En el capítulo VIII de esta Sentencia, el Tribunal concluyó que Brasil no adoptó una perspectiva de género en la investigación y proceso penal iniciados a raíz del homicidio de Márcia Barbosa de Souza (supra párr. 150). 199. Por otro lado, la Corte nota que el Modelo de protocolo latinoamericano de Investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género fue interiorizado y adaptado por el Estado través de las Directrices Nacionales para Investigar, Procesar y Juzgar con Perspectiva de Género las Muertes Violentas de Mujeres 295. El documento tuvo como objetivo estandarizar El Estado informó que la Secretaría Nacional de Seguridad Pública junto con la Secretaría de Gestión y Educación en Seguridad Pública desarrollan cursos dirigidos a profesionales de la seguridad pública miembros del Sistema Unificado de Seguridad Pública sobre “la materia de género y raza o etnia”. Según el Estado, algunos de los cursos que se han impartido, son: "Curso de Asistencia a Mujeres Víctimas de Violencia", "Curso de Enfrentamiento al Acoso contra la Mujer", "Curso Básico sobre el Protocolo Nacional de Investigación y Peritaje en Delitos de Feminicidio", entre otros. 295 Naciones Unidas, ONU Mujeres Brasil. Directrices Nacionales para Investigar, Procesar e Juzgar con Perspectiva de Género las Muertes Violentas de Mujeres – Feminicidios. Brasilia: ONU Mujeres, 2016. Disponible en: 294 -56-

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