viajes (boletos de avión, hospedaje, alimentación y per diem); ii) USD$ 38,80 (treinta y ocho dólares estadounidenses con ochenta centavos) por gastos de fotocopias; iii) USD$ 359,83 (trescientos cincuenta y nueve dólares estadounidenses con ochenta y tres centavos) por gastos de material de expediente; y iv) USD$ 12.898,63 (doce mil ochocientos noventa y ocho dólares estadounidenses con sesenta y tres centavos) por honorarios. Por último, solicitaron que la Corte determine en equidad el monto correspondiente a gastos y costas debido a GAJOP en razón de sus varios viajes a la ciudad de Cajazeiras para recabar información sobre la salud de los familiares de Márcia Barbosa de Souza y sus diversas acciones legales a nivel interno, entre ellas, actuar como asistente de acusación en el proceso penal contra el señor Aércio Pereira de Lima, toda vez que, debido al paso del tiempo, no cuentan con comprobantes de dichos gastos. 215. El Estado solicitó a la Corte que solo tome en cuenta los montos razonables y debidamente comprobados y necesarios para la actuación de los representantes ante el Sistema Interamericano, de modo a considerar la suma solicitada, la documentación que la comprueba y la relación directa de lo solicitado con las circunstancias del caso. Señaló que, en cuanto al pago de los montos señalados en el rubro "Honorarios", en los anexos 7 (GAJOP) y 8 (CEJIL) a los alegatos finales de los representantes, no deberían ser exigidos al Estado en caso de su eventual condenación por la Corte, “bajo pena de violar los postulados republicanos de moralidad, economicidad, igualdad y legalidad, que orientan el gasto de valores por parte del Poder Público. El Estado indicó que le corresponde a la Corte fijar honorarios y salarios justos, siempre con base en el trabajo efectivamente realizado a favor de las víctimas del caso. Aseveró que la solicitud de reembolso de gastos con honorarios se basa en porcentajes que son meras estimaciones y que resultaron en montos excesivos. Por ello, solicitó que la Corte, ante la falta de prueba documental precisa, fije el reembolso con base en la equidad y según los parámetros que se suele aplicar. Por último, el Estado alegó que la Corte no debería considerar el gasto relacionado con "traducción al portugués de un documento presentado a la Corte", pues la traducción al portugués no es una actividad necesaria, y su realización es una opción de los representantes que no puede atribuirse al Estado. 216. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos forman parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable302. 217. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”303. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párrs. 42, 46 y 47y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 138. 303 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 139. 302 -60-

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