Respecto de las indemnizaciones fijadas a favor del señor S.R.S., el Estado deberá pagarlas a
sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable, dentro del plazo de un año,
contado a partir de la notificación del presente Fallo.
225. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
226. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad
bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago.
227. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de la cantidad determinada dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dicho monto a su favor en una cuenta o certificado de depósito
en una institución financiera brasileña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América
o su equivalente en moneda nacional, y en las condiciones financieras más favorables que
permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama el monto correspondiente una
vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses
devengados.
228. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como medidas de reparación del
daño y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas de forma íntegra, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
229. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa de Brasil.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
230.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Declarar parcialmente procedente la excepción preliminar relativa a la alegada
incompetencia ratione temporis respecto a hechos anteriores a la fecha de reconocimiento de
la competencia de la Corte, de conformidad con los párrafos 19 a 23 de esta Sentencia.
2.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de agotamiento de
recursos internos, de conformidad con los párrafos 27 a 34 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la
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