115
de conformidad con sus compromisos internacionales en materia de
prevención de las violaciones de los derechos humanos;
f) en relación con el proceso ante la jurisdicción penal militar:
i.
la jurisdicción militar no reúne las características de independencia e
imparcialidad establecidas en el artículo 8 de la Convención;
ii. el sometimiento de la investigación de los miembros de la Fuerza Pública a
la jurisdicción militar despojó a lo familiares de las presuntas víctimas del
derecho de acceder a un recurso judicial efectivo que les garantizara el
ejercicio de sus derechos y permitiera el esclarecimiento de los hechos y
el establecimiento de las responsabilidades estatales, y
iii. en esta jurisdicción se decidió sin mayores investigaciones declarar que no
existían pruebas que indicaran la responsabilidad de miembros de la
Fuerza Pública en los hechos, y
g) las reclamaciones de orden indemnizatorio iniciadas por los familiares de las
presuntas víctimas ante los tribunales contencioso administrativos no han
concluido, por lo que hasta el momento no se les ha indemnizado en el nivel
interno por los daños causados con los hechos.
166.
Alegatos del Estado
a) el Estado cuenta con instrumentos jurisdiccionales adecuados para el pleno
ejercicio de las garantías judiciales en toda su extensión;
b) en Colombia ha existido un régimen de responsabilidad del Estado creciente y
progresivo, hasta llegar incluso a consagrarse en algunos casos la
responsabilidad estatal independiente de toda culpa, es decir, una
responsabilidad objetiva. El régimen de indemnización de perjuicios siempre
ha evolucionado a favor de los prejuiciados, fortalecido con la acumulación de
responsabilidad entre el funcionario y la administración, para que el
prejuiciado pueda perseguir a cualquiera de las dos personas: la jurídica y la
natural;
c) el Estado posee un ordenamiento jurídico estructurado, sistémico e integral
con finalidades y ámbitos de protección específicos pero complementarios,
activados y puestos en marcha desde el momento en que sucedieron los
hechos de Pueblo Bello. Éstos aún no han sido agotados no por ineficacia,
sino por la complejidad e interés del Estado y de sus autoridades judiciales en
agotar todas las medidas a su alcance para identificar y hallar los cuerpos de
las presuntas víctimas, así como a los responsables de los hechos punibles;
d) en relación la jurisdicción penal militar:
i. la justicia penal militar es una institución del Estado de Derecho en
Colombia, y para hablar de una violación a las disposiciones convencionales
en esta jurisdicción deben analizarse las circunstancias y procedimientos en
un caso concreto y no de manera genérica. El estándar de eficacia de un
recurso interno está dado por su capacidad para producir el resultado para
el que ha sido concebido. Estas conclusiones requieren un examen de
validez de todo el procedimiento para determinar la coherencia y
congruencia de las decisiones con la realidad probatoria de la investigación
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