116 llevada a cabo por la justicia penal militar. Además, la jurisdicción constitucional de Colombia ha contribuido eficazmente a la defensa de los derechos humanos en este sentido, redefiniendo las fronteras de la legítima concepción del fuero militar; ii. de acuerdo con la Constitución Política, los órganos que administran justicia en Colombia incluyen la justicia penal militar. La ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Dicha Constitución establece que los órganos de administración de justicia y como tal la Justicia Penal Militar, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial; por lo tanto, como administrador de justicia, el juez penal militar es independiente, autónomo, permanente y de libre acceso, y sus sentencias son susceptibles de recursos extraordinarios como los de casación y revisión ante la Corte Suprema de Justicia. Por ende, el solo conocimiento de un hecho por la justicia penal militar no es causa de impunidad, y iii. en este caso no es acertado poner en tela de juicio la actividad de la justicia penal militar, más aún si las conclusiones a las que se llegaron en diferentes instancias judiciales coinciden; e) en relación la jurisdicción penal ordinaria: i. desde las primeras diligencias investigativas el Estado ha procurado la ubicación de las personas desaparecidas; ii. en la jurisdicción ordinaria se han realizado las investigaciones y calificaciones y se han impuesto las sanciones acordes con la legislación aplicable al momento de los hechos punibles. Las investigaciones han buscado abarcar la totalidad de los responsables y de las presuntas víctimas, determinar el impacto social de los hechos delictivos e identificar el fin criminal. No hay impunidad, ya que los responsables directos de la organización, planeación y autoría material fueron condenados a penas ejemplarizantes; el máximo perpetrador de las violaciones fue llevado ante la justicia, juzgado y condenado; y las sentencias anticipadas son cosa juzgada en relación con los hechos objeto de la confesión, pero no en relación con hechos nuevos o diferentes a los comprendidos en la misma, y iii. la jurisdicción no ha sido agotada. Los esfuerzos para encontrar los responsables, sin importar su grado de autoría continúan, así como la recuperación de los cuerpos de las presuntas víctimas. La investigación de este caso se encuentra en el Comité Especial de Impulso a Investigaciones, medida administrativa que representa el máximo esfuerzo e interés del Estado por investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos; f) el plazo de duración de los procesos penales respectivos es razonable, ya que trata de un caso de gran complejidad. Los derechos de las presuntas víctimas a conocer la verdad de lo ocurrido y a la reparación integral han sido igualmente garantizados en la medida de las posibilidades estatales y del

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