117 estado de los procesos judiciales que aún cursan en las jurisdicciones internas. g) en el proceso disciplinario los cargos contra los agentes del Estado fueron por omisión en el cumplimiento de sus deberes y se fundamentaron en pruebas testimoniales, en informes técnicos evaluativos, así como en un acta de visita a la Base Militar de San Pedro de Urabá. En este proceso se realizaron varias pruebas técnicas con el fin de comprobar las posibles conductas tolerantes o aquiescentes de los miembros de las Fuerzas Militares; sin embargo, el fallador de instancia no tuvo la convicción necesaria para la condena y resolvió absolver a los disciplinados, y h) el Estado no ha incumplido con el deber de respeto del derecho a la garantía y protección judiciales. Colombia tiene resultados precisos y contundentes que dan buena cuenta de su interés en la investigación y sanción eficaz de los delitos atentatorios contra los derechos humanos reconocidos en la Convención. Consideraciones de la Corte 167. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulado contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 168. El artículo 25 de la Convención dispone: 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 169. La Corte ha sostenido que, según la Convención Americana, los Estados Partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)228. 228 Cfr. Caso Palamara Iribarne, supra nota 11, párr. 163; Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 7, párr. 142, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 214, párr. 76.

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