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que desarrollarían en el futuro.
248. Sin embargo, en atención al contexto y las circunstancias del caso, tomando
en consideración la expectativa de vida en Colombia en 1990 y que las actividades
agrícolas que realizaban la mayoría de las personas desaparecidas y privadas de su
vida contribuían a la subsistencia de sus familias, la Corte fija en equidad256 las
compensaciones a los familiares por concepto de la pérdida de ingresos de aquéllas
43 personas, según se consigna en el Anexo I de la presente Sentencia.
249. Además, la Corte presume que los familiares de las seis víctimas privadas de
la vida, y cuyos restos les fueron entregados, asumieron los gastos de entierro, por
lo cual la Corte fija en equidad una indemnización de US $5.000,00 (cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) a cada familia de dichas víctimas. Dicho
monto ha sido sumado al consignado en el Anexo I de la presente sentencia.
250. La Corte se abstiene de ordenar indemnizaciones a favor de los familiares de
las 37 personas desaparecidas y de las seis privadas de su vida en este proceso,
respecto de otras pérdidas de carácter material en que hayan incurrido. Sin
embargo, el Tribunal aclara que la determinación de las reparaciones en esta
instancia internacional no obstaculiza ni precluye la posibilidad de esos familiares de
plantear los reclamos pertinentes ante las autoridades nacionales.
251. Respecto de los procesos de reparación directa incoados por familiares de las
personas desaparecidas y de las privadas de su vida que se encuentran pendientes
ante la jurisdicción contencioso administrativa colombiana (supra párrs. 95.148 a
95.158), la Corte fija en esta Sentencia las reparaciones pertinentes,
independientemente de su estado actual. Al momento en que el Estado haga efectivo
el pago de las mismas, deberá comunicarlo a los tribunales que estén conociendo
dichos procesos para que resuelvan lo conducente.
C)
DAÑO INMATERIAL
Alegatos de la Comisión y de los representantes
252. Solicitaron que en razón de las graves circunstancias del presente caso, la
Corte ordene el pago de una compensación conforme a equidad y en consideración a
las características de la desaparición y muerte de las presuntas víctimas.
253.
Alegatos del Estado
a) el Estado solicitó a la Corte que se abstenga, por ser improcedente, de
ordenarle el reconocimiento y pago de indemnización alguna, a título de
reparación, hasta que se pronuncien las autoridades judiciales nacionales,
ante quienes cursan los procesos pertinentes; lo anterior sin desconocer la
inoponibilidad de limitantes de derecho interno a las decisiones de la Corte;
b) en caso de considerar procedentes las medidas de compensación, el Estado se
atendría a las pruebas que se allegaran a la Corte, respecto a la cuantificación
de los daños inmateriales, y
256
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 10, párr. 80; Caso García Asto y Ramírez Rojas,
supra nota 10, párr. 261, y Caso Gómez Palomino, supra nota 10, párr. 125.
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