4 admisible el caso. El 29 de octubre de 2002 la Comisión se puso a disposición de las partes con el fin de asistirlas en la búsqueda de una solución amistosa. 14. El 8 de octubre de 2003, durante su 118º periodo ordinario de sesiones, la Comisión aprobó el Informe N° 44/03, mediante el cual recomendó al Estado: 1. Llevar adelante una investigación completa, efectiva e imparcial en la jurisdicción ordinaria, con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables por la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial de las víctimas de Pueblo Bello. 2. Adoptar las medidas necesarias para localizar e identificar los restos de las víctimas cuyo paradero no haya sido aun establecido y devolverlos a sus familiares. 3. Reparar a los familiares de las víctimas por el daño material e inmaterial sufrido en virtud de las violaciones a la Convención Americana aquí establecidas. 4. Adoptar las medidas necesarias para combatir y desmantelar a los grupos paramilitares conforme a las recomendaciones adoptadas por la CIDH en sus informes generales, así como por la comunidad internacional. 5. Adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a cometerse, de conformidad con el deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana, así como las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a la doctrina desarrollada por la Corte Constitucional colombiana y por esta Comisión en la investigación y juzgamiento de casos similares por la justicia penal ordinaria. 15. El 23 de diciembre de 2003 la Comisión transmitió el referido Informe de Fondo N° 44/03 al Estado y le otorgó plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones formuladas. 16. El 23 de enero de 2004 la Comisión informó a los peticionarios acerca de la aprobación del informe y les solicitó que informaran su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte Interamericana. 17. El 4 de marzo de 2004 los peticionarios presentaron un escrito en el que solicitaron a la Comisión que, en el supuesto que el Estado no cumpliera con las recomendaciones formuladas en su informe, sometiera el caso ante la Corte. 18. El 12 de marzo de 2004 el Estado solicitó una prórroga de 10 días para presentar las observaciones al Informe de Fondo. Ese mismo día la Comisión le informó que le concedía cinco días de prórroga para presentar dichas observaciones. No consta en el expediente del trámite ante la Comisión si dichas observaciones fueron presentadas. 19. El 22 de marzo de 2004 la Comisión decidió someter el presente caso ante la jurisdicción de la Corte Interamericana. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 20. El 23 de marzo de 2004 la Comisión presentó la demanda ante la Corte (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial. La Comisión designó como delegados a la señora Susana Villarán de la Puente y al

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