8
representantes.
*
40.
En primer lugar, mediante un escrito presentado el 25 de octubre de 2004
junto con su contestación de la demanda (supra párr. 25), el Estado interpuso una
excepción preliminar en el proceso ante la Corte por supuestos vicios en la
tramitación del caso ante la Comisión. En particular, la excepción interpuesta por el
Estado fue denominada “incumplimiento de los requisitos para aplicación de las
excepciones al agotamiento de los recursos internos para declarar admisible una
petición” y fue basada en lo que el Estado caracterizó como dos “causales”.
41.
Respecto de lo que llamó la “primera causal” de la excepción preliminar, el
Estado cuestionó la decisión de la Comisión, al examinar los requisitos de
admisibilidad de las peticiones que dieron origen al caso, de dar aplicación a las
excepciones al requisito del previo agotamiento de los recursos internos previstas en
los incisos a) y c) del artículo 46.2 de la Convención. El Estado presentó su
argumentación como una excepción preliminar, aunque reconoció que “la
oportunidad en que la Corte deba pronunciarse sobre una alegación relativa a los
recursos internos dependerá de las circunstancias propias de cada caso”.
Específicamente, el Estado alegó que:
a) la Comisión descalificó la justicia penal militar como instrumento de
administración de justicia, desconociendo el Estado de derecho vigente en
Colombia. Los hechos ocurrieron en 1990 y por lo tanto fueron investigados
de acuerdo con los medios de administración de justicia consagrados
entonces. A pesar de que la Comisión reconoce a la Justicia Penal Militar como
integrante de la administración de justicia en Colombia y rescata los avances
de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Código Penal Militar en la
limitación y restricción de competencias, aquélla olvidó analizar el caso
concreto para señalar cuáles eran las normas aplicables al momento de los
hechos;
b) la Corte ha señalado que el estándar de eficacia de un recurso interno está
dado por su capacidad para producir el resultado para el que ha sido
concebido. La Comisión omitió este examen de validez de las conclusiones de
los tribunales colombianos y simplemente descalificó de manera genérica el
resultado por el solo hecho de haber sido generado por la justicia penal
militar. El Estado no aceptó juicios de esta naturaleza e invocó la aplicación
del criterio de la Corte en el caso Genie Lacayo;
c) en cuanto a las perspectivas de efectividad de los procesos surtidos ante la
justicia ordinaria, la Comisión hizo un resumen impreciso de las decisiones
hasta ese momento proferidas por los jueces competentes, para calificar de
manera apresurada como inútiles tales recursos, haciendo caso omiso de sus
avances y resultados, así como de la complejidad del caso y los esfuerzos
demostrados por el Estado en investigar los hechos, juzgar y sancionar a los
responsables;
d) el Estado ha cumplido con cada uno de los requisitos jurisprudenciales,
convencionales y de carga probatoria, para que se reconozca que no se han
agotado los recursos internos, por lo que no procedía la admisión de la
petición que originó el caso 11.748, y
e) la Comisión dio indebida aplicación a las excepciones de agotamiento de los
recursos internos establecida en el artículo 46.2 a) y c) de la Convención, lo
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos