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VII
PUNTOS RESOLUTIVOS
30.
Por las razones expuestas,
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Declarar inadmisible la demanda de interpretación de la Sentencia de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas en el Caso Cantoral Huamaní y García Santa
Cruz interpuesta por el Estado, en lo que se refiere a los puntos primero y tercero de la
misma (supra párr. 1 a y c), debido a que no se adecua a lo previsto en los artículos
67 de la Convención y 29.3 y 59 del Reglamento, conforme a lo señalado en los
párrafos 16 y 17 y 27 a 29 de la presente Sentencia.
2.
Declarar admisible la demanda de interpretación de la Sentencia de excepción
preliminar, fondo, reparaciones y costas en el Caso Cantoral Huamaní y García Santa
Cruz interpuesta por el Estado en lo que se refiere a su punto segundo (supra párr. 1
b), esto es respecto de la “[i]ntegración o correción del párrafo 187 de la Sentencia
[de fondo]”, cuyo sentido y alcance ha sido determinado por el Tribunal en los párrafos
21 a 23 de la presente Sentencia de Interpretación.
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que
notifique la presente Sentencia al Estado, a la Comisión Interamericana y a los
representantes de las víctimas y sus familiares.
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