-16referencia a aspectos que el Estado consideró pertinentes para la resolución de la presente controversia, y señaló que algunos de los datos brindados en su declaración eran contradictorios como argumentos para alegar algunas de las afectaciones en su contra. En cuanto al señor Canales Huapaya, el Estado indicó que éste hizo referencia a diversas situaciones personales que no fueron mencionadas en su escrito de solicitudes y argumentos, y que la declaración rendida “no sustenta de manera razonable la posible existencia de lo[s] eventos de depresión” que la presunta víctima narró en su declaración. Asimismo, el Estado alegó que el señor José Castro Ballena omitió señalar, en respuesta a una pregunta formulada por el Estado, que interpuso una acción contenciosa administrativa.Por otra parte, en relación a la señora Lourdes Flores Nano, señaló que lo declarado por la perito fueron “afirmaciones genéricas”, y que los procesos de amparo y contenciosos administrativos que son parte del marco fáctico del caso “no son estrictamente del período indicado por la perito” y algunos datos “no corresponde[n] a la realidad de los hechos”. Por último, sobre la declaración del perito Carlos Alza, el Estado indicó que éste no precisó los documentos en que apoyó su peritaje, “lo cual reduce su sustento técnico, que debe ser apreciado cuidadosamente por la Corte al momento de evaluar los medios probatorios ofrecidos y actuados”. 51. Con respecto a las observaciones del Estado, la Corte considera que lo planteado tiene relación con el peso y alcance probatorio de las declaraciones rendidas, pero no afecta la admisibilidad de las mismas 25, por lo que este Tribunal tendrá en cuenta dichas observaciones al valorar la prueba en el fondo del presente caso 26. B.4. Notas de prensa 52. Los intervinientes comunes presentaron también notas de prensa. Esta Corte ha considerado que las notas de prensa podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 27. Por tanto, la Corte decide admitir los documentos de esa índole que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, y las reglas de la sana crítica 28. C. Valoración dela prueba 53. Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes y la Comisión, las declaraciones y dictámenes rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (afidávit) y en la audiencia pública, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas e incorporadas por este Tribunal al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 29. 25 Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 69 26 Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 72 27 28 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 27. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 27. Cfr.Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37 párr. 76, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 31. 29

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