-16referencia a aspectos que el Estado consideró pertinentes para la resolución de la presente
controversia, y señaló que algunos de los datos brindados en su declaración eran
contradictorios como argumentos para alegar algunas de las afectaciones en su contra. En
cuanto al señor Canales Huapaya, el Estado indicó que éste hizo referencia a diversas
situaciones personales que no fueron mencionadas en su escrito de solicitudes y
argumentos, y que la declaración rendida “no sustenta de manera razonable la posible
existencia de lo[s] eventos de depresión” que la presunta víctima narró en su declaración.
Asimismo, el Estado alegó que el señor José Castro Ballena omitió señalar, en respuesta a
una pregunta formulada por el Estado, que interpuso una acción contenciosa
administrativa.Por otra parte, en relación a la señora Lourdes Flores Nano, señaló que lo
declarado por la perito fueron “afirmaciones genéricas”, y que los procesos de amparo y
contenciosos administrativos que son parte del marco fáctico del caso “no son estrictamente
del período indicado por la perito” y algunos datos “no corresponde[n] a la realidad de los
hechos”. Por último, sobre la declaración del perito Carlos Alza, el Estado indicó que éste no
precisó los documentos en que apoyó su peritaje, “lo cual reduce su sustento técnico, que
debe ser apreciado cuidadosamente por la Corte al momento de evaluar los medios
probatorios ofrecidos y actuados”.
51.
Con respecto a las observaciones del Estado, la Corte considera que lo planteado
tiene relación con el peso y alcance probatorio de las declaraciones rendidas, pero no afecta
la admisibilidad de las mismas 25, por lo que este Tribunal tendrá en cuenta dichas
observaciones al valorar la prueba en el fondo del presente caso 26.
B.4.
Notas de prensa
52.
Los intervinientes comunes presentaron también notas de prensa. Esta Corte ha
considerado que las notas de prensa podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos
y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren aspectos
relacionados con el caso 27. Por tanto, la Corte decide admitir los documentos de esa índole
que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de
publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, y las reglas
de la sana crítica 28.
C. Valoración dela prueba
53.
Con base en lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 50, 51, 52, 57 y 58 del
Reglamento, así como en su jurisprudencia constante en materia de prueba y su
apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales
remitidos por las partes y la Comisión, las declaraciones y dictámenes rendidos mediante
declaración jurada ante fedatario público (afidávit) y en la audiencia pública, así como las
pruebas para mejor resolver solicitadas e incorporadas por este Tribunal al establecer los
hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana
crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del
acervo probatorio y lo alegado en la causa 29.
25
Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 69
26
Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 72
27
28
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 27.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname, párr. 27.
Cfr.Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37 párr. 76, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, párr. 31.
29