-2789.31
[…] a partir de la instauración del gobierno de transición en el año 2000 […], fueron
dictadas leyes y disposiciones administrativas que dispusieron la revisión de los ceses colectivos a
efecto de brindar a los trabajadores cesados en el Sector Público la posibilidad de reivindicar sus
derechos […]. 62
89.32
En ese contexto, el 21 de junio de 2001 fue emitida la Ley No. 27487, que dispuso lo
siguiente:
Artículo 1º Derógase el Decreto Ley No. 26093 […,] la Ley No. 25536[, …] y demás normas
expresas que autorizaron ceses colectivos al amparo de procesos de reorganización. […]
Artículo 3º Las instituciones y organismos públicos […], en un plazo de 15 (quince) días
naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, conformarán Comisiones Especiales
integradas por representantes de éstas y de los trabajadores, encargadas de revisar los ceses
colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluación de personal efectuados al
amparo del Decreto Ley No. 26093 o en procesos de reorganización autorizados por norma legal
expresa.
En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de su fecha de instalación, las
Comisiones Especiales deberán cumplir con elaborar un informe que contenga la relación de
trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, así como las recomendaciones
y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local. […]
89.33
Los Decretos Supremos 021 y 022-2001-TR establecieron las “disposiciones para la
conformación y funcionamiento de las Comisiones Especiales encargadas de revisar los ceses
colectivos en el sector público”. Entre éstas, fue conformada la Comisión Especial encargada de
revisar los ceses colectivos del personal del Congreso realizados al amparo de la Ley No. 27487
[…], la cual concluyó en su Informe de 20 de diciembre de 2001, inter alia, que:
[…]los procesos de racionalización administrativa y de reorganización y racionalización llevados a
cabo durante los años de 1992 y 1993 se realizaron en cumplimiento de normas expresas.
Se ha podido determinar la existencia de irregularidades en la evaluación y selección de personal
del año 1992 [… en las cuales] no […] respetó los puntajes mínimos señalados en las Bases del
Concurso [… y] en muchos casos no se respetó el orden de méritos alcanzado por los postulantes
en el examen de calificación.
[…] Los ex servidores que cobraron sus beneficios sociales y los que además se acogieron a
incentivos por renuncia voluntaria estuvieron de acuerdo con su cese, según las reiteradas
ejecuciones en materia laboral.
[…] De conformidad con [el] ordenamiento jurídico [peruano] vigente, la Comisión Especial se
abstiene de conocer todo reclamo que se encuentre en instancia judicial, ya sea dentro del
ámbito nacional o supra nacional.
Específicamente, respecto de los trabajadores cesados que seguían el trámite ante la Comisión
Interamericana, la Comisión Especial manifestó que
[p]or tratarse de un asunto cuyo resultado se encuentra en instancia supranacional, al
amparo de[l] ordenamiento jurídico vigente, se encuentra imposibilitada de pronunciarse
sobre la materia; más aún cuando un grupo de los mencionados ex trabajadores han
solicitado formalmente al organismo internacional para que se pronuncie sobre el fondo,
razón por la cual, se abstiene de emitir un juicio sobre el particular. [Además, n]o debe
olvidarse que los 257 ex servidores fueron los únicos que agotaron la instancia judicial.
Es decir, las 257 presuntas víctimas del [...] caso [Trabajadores Cesados] no estuvieron
comprendidas dentro de los supuestos de aplicación de esos Decretos Supremos.
89.34
La Ley No. 27586 de 22 de noviembre de 2001 y publicada el 12 de diciembre de 2001
estableció que la fecha máxima para que las Comisiones Especiales […] concluyeran sus informes
finales sería el 20 de diciembre de 2001. Asimismo, dicha Ley creó una Comisión Multisectorial
integrada por los Ministros de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción Social, de la
Presidencia, de Salud y de Educación, así como por cuatro representantes de la (sic)
Municipalidades Provinciales y por el Defensor del Pueblo, o sus respectivos representantes.
Dicha Comisión Multisectorial estaría
62
A través de la ley 27452 se creó una Comisión Especial encargada de la revisión de los ceses colectivos
efectuados en las empresas del Estado sometidas a procesos de promoción de la inversión privada (expediente de
prueba, anexo 12 a la contestación del Estado).