-42B. Alegatos de las partes respecto a la violación al derecho de igualdad ante la ley respecto a las decisiones judiciales favorables para los trabajadores cesados Cabrera Mullos y Quintero Coritoma 119. Los Defensores Interamericanos resaltaron que en los precedentes de los señores Cabrera Mullos y Quintero Coritoma, la Sala de Derecho Constitucional y Social “afirmó, entre otras cosas, que las resoluciones cuestionadas tenían vigencia a partir de la fecha de publicación de las mismas […], lo que demuestra que la acción de amparo de[l señor] Canales Huapaya […] fue presentada en tiempo oportuno”. Los señores Canales Huapaya y Barriga Oré alegaron que la resolución del caso Cabrera Mullos era idéntica a las sentencias de las acciones de amparo de la Cuarta Sala Superior de los señores Canales Huapaya, Castro Ballena y otros. Además, señalaron que “solo las acciones contencios[a]s administrativas de Ra[ú]l Cabrera Mullos y Rosario Quintero Coritoma vencieron al Congreso en 1[9]96 y otras cuatro acciones […] a[ú]n con los mismos principios fueron declaradas infundadas”. 120. El señor Castro Ballena alegó que en los casos Quintero Coritoma y Cabrera Mullos, anteriores y análogos al presente caso, “la Sala de Derecho Constitucional y Social […] había resuelto ordenando la reposición de estos trabajadores que fueron cesados ilegalmente mediante la misma [r]esolución en la que [él estuvo] inmerso”, mientras que su demanda fue declarada improcedente; y que el cambio tuvo fundamento en el hecho de que al momento de ser dictada la sentencia la Sala tenía una conformación distinta de magistrados, que fueron reubicados luego de dichos casos. Indicó que como resultado de la presunta violación de sus derechos a las garantías judiciales y protección judicial se presentó una violación en forma conexa al derecho a la igualdad contenido en el artículo 24 de la Convención Americana.Alegó que la decisión de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de declarar improcedente la acción de amparo desconoció la jurisprudencia de dicha Sala, particularmente de los casos Quintero Coritoma y Cabrera Mullos, en los cuales se “declar[ó] dejar sin efecto [la] Resolución 1303-B-92-CACL ordenándose la reposición de las personas antes mencionadas”. El señor Castro Ballena señaló que luego de la emisión de estas sentencias, los magistrados titulares “fueron extrañamente reubicados en otras Salas, quedando reestructurada la Sala de Derecho Constitucional y Social […] por otros señores magistrados [p]rovisionales[,] quienes declararon improcedente [su] demanda”. De los seis magistrados provisionales que revisaron su causa, señaló que tres de ellos fueron condenados y uno se encuentra procesado “por [presuntos] delitos de corrupción”. Además, consideró que el Tribunal Constitucional violó su derecho a la igualdad ante la ley al declarar infundado su recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social con solo cuatro de siete magistrados, aduciendo que el despido fue válido “debido a que se efectivizó en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Ley No. 25759”, pese a que la Comisión Especial determinó que los ceses sustentados en este decreto ley eran irregulares e ilegítimos”. 121. Por otro lado, el señor Castro Ballena señaló que, si bien la Comisión Interamericana no declaró violados los derechos a la propiedad e igualdad ante la ley, la posibilidad de variar la calificación jurídica de los hechos objeto de un caso “es permitido en el marco de un proceso en el Sistema Interamericano”, y que el principio iura novit curia “permite estudiar la posible violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas en los escritos presentados por las partes, siempre y cuando éstas hayan tenido la oportunidad de expresas sus respectivas posiciones en relación con los hechos que las sustentan”. 122. El Estado alegó que el caso del señor Raúl Cabrera Mullos no es igual al de las presuntas víctimas Barriga y Castro "ya que e]l señor Cabrera Mullos interpuso su demanda dentro del término establecido por la ley[, mientras que] los señores Barriga Oré y Castro

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