-46reparar 90, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a
las víctimas.
A. Parte Lesionada
133. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo
63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún
derecho reconocido en la misma 91. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada”
a María Gracia Barriga Oré, Carlos Alberto Canales Huapaya y José Castro Ballena, quienes en
su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en esta sentenciaserán considerados
beneficiaria y beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene a continuación.
B. Consideraciones previas en materia de reparaciones
B.1) Alegatos de las partes y de la Comisión
134. La Comisión recomendó al Estado peruano que reparara adecuadamente los daños
materiales e inmateriales por las violaciones a derechos humanos declaradas en su informe,
de conformidad con lo fijado en el Caso Trabajadores Cesados del Congreso y por la
Comisión Especial creada por el Estado peruano con el propósito de dar cumplimiento a esa
sentencia. Por otra parte, reconoció los esfuerzos del Estado a partir del año 2001 para
procurar “algún tipo de respuesta mediante la creación de comisiones especiales a los ceses
colectivos”. Sin embargo, señaló que, pese a contar con un cúmulo de casos en trámite en los
que se debate la suficiencia o no de dichas iniciativas, en el presente caso esa determinación
no sería necesaria, ya que las víctimas “estuvieron explícitamente excluidas de acceder a tales
mecanismos” de reparación, ya que debían desistir de toda acción en contra del Estado para
acceder a los mismos. Además, indicó que al momento de la emisión de los decretos que
crearon las comisiones especiales las presuntas víctimas ya habían interpuesto sus peticiones
ante la Comisión, por lo que solicitó que la Corte Interamericana fije directamente las
reparaciones correspondientes. Finalmente, la Comisión “consider[ó] pertinente que la Corte
explore la posibilidad de que las conclusiones de la Comisión Especial sean aplicadas al
presente caso, en la medida de que se trata de un hallazgo de irregularidad de ceses en el
mismo contexto y circunstancias de las 257 víctimas del CasoAguado Alfaro y otros”.
135. Los Defensores Interamericanos alegaron que, si bien las medidas de reparación
establecidas por la Comisión Especial del CasoTrabajadores Cesados del Congreso “están
perfectamente adecuadas a ese concepto de restitución integral[, e]l problema ha surgido
en el cumplimiento de esas medidas”, donde varias víctimas aún no habrían sido reparadas.
Además, señalaron que varios servidores públicos han tenido que acudir al Poder Judicial
para discutir los alcances y conceptos jurídicos de la sentencia de la Corte Interamericana y
del acta de la Comisión Especial.
136. El señor Castro Ballena, en sus alegatos finales, solicitó que se ordene al Estado
que se conforme una Comisión o Grupo de Trabajo conformado con sólo tres personas a fin
de efectivizar las reparaciones, debiendo conformarse al día siguiente de la notificación de la
Sentencia y teniendo un plazo de tres meses para que emita su informe final.
90
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas,párrs.25 a 27, y Caso Cruz Sánchez y
otros Vs. Perú,párr. 454.
91
Cfr. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo
de 2007. Serie C No. 163, párr. 233, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú,párr. 455.
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