-59fue más grande, pues pese a que iniciaron un juicio antes que sus 257 compañeros, estos últimos obtuvieron una decisión final antes. Recalcaron que en este caso no hubo únicamente una violación a las garantías judiciales, sino que se les quitó su trabajo, por lo que “tuvieron que encontrar otras formas de sustento, muchas veces precarias[, y] otra[s] veces menos calificada y peor remunerada”, y sufrieron una afectación su plan de vida. A causa de los hechos, el señor Canales Huapaya tuvo que vender sus pertenencias y mudarse a casa de un familiar, padeció depresión y a causa de esta y de las dificultades de los subempleos que desempeñó se agravó su insuficiencia sistólica, teniendo actualmente dificultades para respirar y caminar. Por su parte, la señora Barriga Oré “pudo […] ingresar a estudiar una carrera profesional [hasta] los 55 años de edad[,] puesto que todo su proyecto de vida tuvo que esperar más de 25 años para lograrse” ya que al momento en que fue cesada tuvo que abandonar la universidad “por hallarse repentinamente desempleada”. Asimismo, señalaron que también sufrió un fuerte impacto a nivel personal, ya que era el único sostén de su abuela y de su tía, y debió realizar varios trabajos para poder equilibrar el presupuesto para el sustento alimenticio y gastos médicos de la familia. Finalmente, alegaron que el monto de indemnización podía servir para demostrar al Estado la “importancia de […] hacer todas las gestiones [necesarias] para que las sentencias, la jurisprudencia y los estándares interamericanos sobre derechos humanos sean, de forma rápida y efectiva, cumplidos”. 185. Por su parte, el Estado precisó que la Corte determinó en el CasoTrabajadores Cesados del Congreso, la suma de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño inmaterial, por lo que alegó que se debería desestimar lo solicitado por el señor Canales Huapaya, porque habría desigualdad frente a los demás trabajadores a los que se les otorgó la mencionada indemnización. El Estado consideró que la misma argumentación es aplicable para el señor Castro Ballena. Respecto de la señora Barriga Oré, solicitó a la Corte que considerara una suma mucho menor, en tanto que esa persona fue repuesta en su cargo en el año 1995. D.3) Consideraciones de la Corte 186. La Corte procede a determinar el alcance de las reparaciones pecuniarias en el presente caso teniendo en cuenta los alegatos e información remitida por la Comisión y las partes, algunas particularidades de la situación de las presuntas víctimas y la información que fue remitida a la Corte como respuesta a la prueba para mejor resolver que fuera solicitada (supra párr. 12) 112. El Tribunal se referirá inicialmente a las prestaciones que 112 Entre otras preguntas, la Corte indagó: i) en opinión del Estado, ¿cuáles serían los problemas específicos y concretos que tendría el informe rendido por el señor Paul Noriega respecto a las indemnizaciones que corresponden al señor Castro Ballena?; ¿considera el Estado que dicho peritaje es acertado en la forma como adopta criterios utilizados por la Comisión conformada en el marco de la implementación del CasoTrabajadores Cesados?; en opinión del Estado, ¿cuáles serían los problemas específicos y concretos que tendrían los informes rendidos por el señor Felix Diego Buendía respecto a las indemnizaciones que corresponderían al señor Canales y la señora Barriga?; ¿considera el Estado que dichos informes son acertados en la forma como adoptan criterios utilizados por la Comisión conformada en el marco de la implementación del CasoTrabajadores Cesados?; si el Estado considera que dichos informes son erróneos, y en la eventualidad de que se declarara algún tipo de violación de derechos en el presente caso, cómo calcularía el Estado el monto del daño material en el presente caso?. ii) [En algunas de las tablas de liquidación ¿a] qué se refiere el apartado denominado “período computable” que se encuentra en los cuadros titulados “equivalente en dólares del monto capital indemnizatorio de un trabajador” con nivel STA, SPE y F-1 y en el cuadro titulado “monto equivalente en dólares de la diferencia entre los niveles registrados en el escalafón del Congreso de la República a Dic. 1992”?. En particular, se debe precisar si ese período computable resulta similar al período computable que correspondería aplicar a las presuntas víctimas del presente caso, señora Barriga Oré y señores Canales Huapaya y Castro Ballena. Si el período computable fuera diferente, se solicita al Ilustrado Estado y a las partes que efectúen el cálculo aplicable a las presuntas víctimas del presente caso, con el respectivo equivalente en dólares. iii) En relación con el informe emitido por la Responsable del Grupo Funcional de Beneficios y Liquidaciones respecto al cálculo del daño material para las presuntas víctimas se solicita que en relación con los señores Canales y Castro Ballena, se efectúe un cálculo hasta enero de 2015. iv)

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