-8- V CONSIDERACIONES PREVIAS A. Sobre el marco fáctico del presente caso A.1. Argumentos de la Comisión y las partes 18. El Estado alegó que el señor Castro y la señora Barriga incluyeron nuevos hechos relativos a una acción de amparo presentada por el señor Eduardo Salcedo Peñarrieta “solicitando la inaplicabilidad de la Resolución N° 453-RE-92”, la cual habría sido declarada fundada y demostraría, según las presuntas víctimas, que no había un trato igualitario. Asimismo, el Estado presentó una “excepción preliminar” con relación a la presunta inclusión de hechos nuevos por parte del señor Castro relacionados con solicitudes de información presentadas por el señor Castro en abril de 2013 y enero de 2014 respecto de la escala remunerativa y demás beneficios percibidos en el cargo de Jefe de la Unidad de Control Patrimonial. El Estadoalegó que los hechos incluidos por el señor Castro y la señora Barriga respecto a una acción de amparo presentada por el señor Eduardo Salcedo Peñarrieta y la inclusión de hechos nuevos por parte del señor Castro relacionados con solicitudes de información presentadas en abril de 2013 y enero de 2014, constituyen hechos que no fueron incluidos por la Comisión Interamericana en el Informe de Fondo, por lo que la Corte se encontraría “imposibilitada de evaluar y pronunciarse sobre tales hechos”. 19. La Comisión consideró que el hecho planteado por el señor Canales y la señora Barriga podría considerarse razonablemente como un ejemplo del clima de incertidumbre al que se hace referencia en dicho Informe, y por tanto, estar vinculado al marco fáctico del caso. En cuanto a los alegados hechos nuevos presentados por el señor Castro, la Comisión recordó que dentro del trámite ante la Corte es posible presentar hechos supervinientes, y que “la primera oportunidad que tuvieron los representantes de presentar ante la Corte actualizaciones de los hechos fue, precisamente, en su escrito de solicitudes [y] argumentos”. 20. Los Defensores Interamericanos indicaron que en la tramitación del caso ante la Comisión se presentó un reclamo por parte del señor Canales con relación a su solicitud de “trato igualitario ante la ley por parte del Estado […] respecto de otras personas que atravesaban situaciones sustancialmente idénticas a las suyas”. 21. El señor José Castro Ballena alegó que solicitó información al Estado para elaborar su escrito de solicitudes y argumentos y ejercer su derecho a la defensa, y que la “conducta omisiva ejercida por el Estado [al no entregarle la información requerida] no solo contravi[no] la legislación interna[,] sino que además, [le] impedía en ese momento acreditar la magnitud del daño [ocasionado]”. Asimismo, indicó que el hecho de adjuntar copias de las solicitudes y del hábeas data tenía como única finalidad ilustrar a la Corte sobre la alegada “conducta renuente” del Estado, y no como hecho nuevo ajeno al proceso. A.2. Consideraciones de la Corte 22. La Corte recuerda que le corresponde decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las partes 12. Los Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 15. 12 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 58, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 28.

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