-9hechos planteados por el señor Canales y la señora Barriga que no estarían específicamente determinados en el Informe de Fondo se relacionan con un posible trato desigual arbitrario respecto a otro trabajador cesado en la misma época en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Al respecto, la Corte considera que, en las circunstancias específicas del presente caso, donde se alude a un contexto de obstáculos y falta de certeza sobre el cauce procesal que podían tener las presuntas víctimas para plantear sus reclamos judiciales, es posible considerar estos hechos asociados a presuntos tratos desiguales arbitrarios como hechos complementarios a la situación estructural de obstáculos para el acceso a la justicia que fue expuesta por la Comisión Interamericana en el marco fáctico de su Informe de Fondo. 23. Por otra parte, respecto a las solicitudes de información efectuadas por el señor Castro, la Corte observa que en efecto no constituyen hechos incluidos en el Informe de Fondo. Sin embargo, se relacionan con la determinación del cálculo de las reparaciones pecuniarias en el presente caso, aspecto sobre el cual el Tribunal ha efectuado diversas solicitudes de información y alegatos para mejor resolver (supra párr. 12). En consecuencia, de ser pertinente, la Corte tendrá en cuenta en el capítulode reparaciones lo mencionado por el señor Castro respecto a sus solicitudes de información. B. Sobre la determinación de las presuntas víctimas en el presente caso B.1. Argumentos de la Comisión y las partes 24. El Estado alegó que la Comisión Interamericana señaló que las presuntas víctimas de este caso eran los señores Canales, Castro y la señora Barriga. Sin embargo, indicó que en el escrito de solicitudes y argumentos presentado por el señor Canales se incluyó como presunta víctima adicional a Carlos César Canales Trujillo, hijo del señor Canales. Según el Estado, “la inclusión de dicho familiar no debe ser aceptad[a]”, al no haberse dado en la oportunidad procesal oportuna, que sería ante la Comisión. Además, indicó que en este caso no aplica la excepción contemplada en el Reglamento de la Corte, ya que no se trata de un caso de violaciones masivas o sistemáticas que hubieran impedido a la Comisión identificar a algunas de las presuntas víctimas. 25. Asimismo, el Estado señaló que “la C[omisión] y los [d]efensores [i]nteramericanos no han demostrado que [Carlos César Canales Trujillo, hijo del señor Canales Huapaya] haya sido víctima de alguna violación a un derecho consagrado en la Convención[,] por lo que el señor César Canales Trujillo no podría beneficiarse de algún tipo de reparación porque no tiene la condición de víctima”. Asimismo, el Estado resaltó que el señor Carlos Alberto Canales Huapaya en su declaración jurada mencionó que “no e[ra su] pretensión que [su] hijo [fuera] declarado víctima”. Por ello, el Estado “rechaz[ó] toda pretensión que implique la ampliación de presuntas víctimas […], más aún si durante el desarrollo del proceso ante la C[omisión] el señor Canales Huapaya no señaló la posible afectación en contra de su hijo César Canales Trujillo”. 26. La Comisión observó que la regla establecida en el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte no es absoluta, sino que contempla la existencia de situaciones especiales en las cuales no es posible la identificación de todas las presuntas víctimas. Por ello, consideró que “corresponde a la […] Corte evaluar si los representantes aportaron una explicación para la inclusión del señor Carlos César Canales Trujillo como presunta víctima y si la misma resulta razonable”. 27. Los Defensores Interamericanos señalaron que “independientemente que las víctimas deben estar indicadas en el Informe de Fondo, como cuestión general, en la realidad

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