-7los medios apropiados inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, de
los derechos aquí reconocidos".
Observaciones de Argentina
9
Artículo 25, segunda parte y 26: Se observa que, si bien la segunda parte del artículo 25 es
una trascripción textual del artículo 31, de la Carta de la O.E.A., reformada por el Protocolo de
Buenos Aires, el artículo 26 obliga a los Estados a informar periódicamente a la Comisión de
Derechos Humanos sobre las medidas que hubieran adoptado para lograr los fines
mencionados en el artículo 25. Además el artículo 26 reconoce a la Comisión el derecho a
formular recomendaciones al respecto, a los Estados, lo que, con toda evidencia, escapa y
excede a su competencia y posibilidades. Por otra parte no se da a los Estados posibilidad de
formular observaciones a las citadas recomendaciones de la Comisión. Por lo expuesto, se
sugiere la revisión y reconsideración del artículo 26.
Observaciones de la República Dominicana
10
Artículo 25 (Nótese el cambio de orden)
Párrafo 1: Creemos que es preferible suprimir este párrafo puesto que en el Artículo 70 ya se
prevé un procedimiento por el que se puede lograr la ampliación gradual de la protección en
forma de que incluya otros derechos que figuran en la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre. Las obligaciones de los Estados Partes deben estipularse con claridad y
sin tratar vagamente de incorporar otras obligaciones por alusión.
Párrafo 2: Puesto que este párrafo es una reafirmación de los objetivos económicos y sociales
acordados cuando se firmaron las enmiendas a la Carta de la OEA en 1967, este artículo debe
también reafirmarlo, y la forma debe ser igual a la de la Carta enmendada.
El título propuesto y el texto modificado serían:
Artículo 25. Objetivos Económicos y Sociales. Los Estados Partes reafirman el acuerdo
establecido en las Enmiendas a la Carta de la OEA firmadas en 1967 de dedicar todo esfuerzo
para lograr los siguientes objetivos básicos a fin de acelerar su desarrollo económico y social,
de acuerdo con sus propios métodos y procedimientos y en el marco de los principios
democráticos y de las instituciones del sistema interamericano: (a) el incremento sustancial y
auto sostenido del producto nacional por habitante; (b) distribución equitativa del ingreso
nacional; (c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos; (d) Modernización de la vida rural
y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de tierra, mayor
productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y
mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas, y
fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines; (e) Industrialización
acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios; (f) Estabilidad del
nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la
justicia social; (g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo
aceptables para todos; (h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de
las oportunidades en el campo de la educación; (i) Protección de la capacidad potencial
humana mediante la extensión y aplicación de la ciencia médica moderna; (j) Alimentación
apropiada, especialmente acelerando los esfuerzos nacionales para aumentar la producción y
disponibilidad de alimentos; (k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población; (l)
Condiciones urbanas que ofrezcan la oportunidad para una vida sana, productiva y plena; (m)
9
Actas de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 7 a 22 de noviembre de
1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, p. 47.
10
Actas de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, 7 a 22 de noviembre de
1969, OEA/Ser.K/XVI/1.2, pp. 69 y 70.
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