-11o libertad reconocido por la Convención. La competencia de la competencia (compétence de la compétence) no permite a la Corte modificar su propia competencia, sino decidir en cada caso concreto y de conformidad con las normas pertinentes si en ese caso tiene o no competencia. 24. Por consiguiente, no corresponde que la Corte considere, y eventualmente declare, una violación del derecho al trabajo. Alberto Pérez Pérez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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