-55que el pago de las sumas dejadas de percibir durante el periodo que media entre el despido y su reposición laboral constituye una medida de reparación integral y en consecuencia tiene naturaleza indemnizatoria respecto al concepto de lucro cesante, entendido como los ingresos no percibidos por efecto del cese irregular. 166. Sin perjuicio de ello, el Estado alegó que durante el trámite ante la Comisión se informó que la señora María Gracia Barriga Oré mantiene una relación laboral vigente con el Congreso de la República, siendo que a la fecha ocupa el cargo de Técnico en contabilidad del Área de Pagaduría.Asimismo, respecto a la solicitud de restablecimiento del nivel remunerativo, el Estado sostuvo que en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 los cargos o puestos de trabajo son distintos a los del régimen de la carrera administrativa, regulado por el Decreto Legislativo 276, por lo que no cabría una comparación y equivalencia con los puestos de carrera. 167. Por otra parte, el Estado presentó información en respuesta a las preguntas formuladas por los jueces, relacionada a “lo que le correspondió como indemnización a aquellos trabajadores cesados que pudieran encontrarse en cargos similares a los de las tres presuntas víctimas” 106. El Estado también presentó información respecto a “cuáles diferencias existirían entre el monto que correspondió otorgar como indemnización a quienes ocupaban cargos directivos, intermedios y a los que ocupaban los más bajos cargos en el escalafón de cargos del Congreso”. Finalmente, el Estado presentó información relativa a “si el daño material solicitado por las presuntas víctimas es muy diferente o similar al que han recibido las víctimas del caso Trabajadores Cesados del Congreso por concepto de indemnizaciones”. 168. El Estado presentó el Informe Nº 854.2014-AAP-DRH/CR, que contiene “un cuadro detallado de los montos otorgados a los beneficiarios de la sentencia de la C[orte] IDH, con su equivalencia en dólares, con igual nivel remunerativo que registran las víctimas Canales, Castro y Barriga”. Con base en la información presentada en este cuadro 107, el Estado ha afirmado que: a) las indemnizaciones que recibieron trabajadores en cargos similares a la señora Barriga Oré, oscilaron entre los US$ 44,435.69(cuarenta y cuatro mil cuatroscientos treinta y cinco dólares y sesenta y nueve céntimos de los Estados Unidos de América) y los US$ 94,425.83 (noventa y cuatro mil cuatroscientos veinticinco dólares y ochenta y tres céntimos de los Estados Unidos de América); b) las indemnizaciones que recibieron trabajadores en cargos similares al señor Castro Ballena, oscilaron entre los US$ 63,882.15 (sesenta y tres mil ochocientos ochenta y dos dólares y quince céntimos de los Estados Unidos de América) y los US$ 95,602.94 (noventa y cinco mil seiscientos dos dólares y noventa y cuatro céntimos de los Estados Unidos de América), y c) las indemnizaciones que 106 La Corte preguntó: “aproximadamente, cuánto recibieron en forma individual, como indemnización económica, los trabajadores cesados que se sometieron a los programas de revisión de los ceses colectivos y los que vienen sometiéndose al Grupo de Trabajo que está implementando las recomendaciones de la Comisión Especial? (favor aproximar las cifras en dólares, tratando de establecer un mínimo y un máximo desagregado). En particular, se solicita al Estado determinar un monto aproximado en dólares de lo que correspondió como indemnización a aquellos trabajadores cesados que pudieran encontrarse en cargos similares a los de las tres presuntas víctimas en el presente caso. Asimismo, se solicita precisar en dólares cuáles diferencias existirían entre el monto que correspondió otorgar como indemnización a quienes ocupaban cargos directivos, intermedios y a quienes ocupaban los más bajos cargos en el escalafón de cargos del Congreso”. Por otro lado, la Corte indagó respecto a si “¿el monto final del daño material que solicitan las presuntas víctimas a través de los informes emitidos por Paul Noriega y Felix Diego Buendía es muy diferente o muy similar al que han recibido las víctimas del caso Trabajadores Cesados del Congreso por concepto de indemnizaciones? Precisen con la mayor claridad posible cuáles pueden ser las diferencias y similitudes”. 107 El cuadro toma en cuenta para el análisis la “regulación laboral”, el “nivel ocupacional”, el “período computable”, el “monto capital indemnizatorio según resolución”, y la “cotización del dólar según BCR al 13-112014 (S./2.93)”.

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