-7interpretación histórica, basada en la intención hipotética que se habría tenido respecto a la
Convención Americana por parte de los delegados que adoptaron el Protocolo de San
Salvador no se puede desacreditar el contenido explícito de dicha Convención Americana.
Por el contrario, tal como se señaló la Corte en el Caso Acevedo Buendía Vs. Perú, al
suscribirse la Convención existió una fuerte tendencia dirigida a que se reconocieran
obligaciones en relación con los derechos económicos, sociales y culturales:
el Tribunal recuerda que el contenido del artículo 26 de la Convención fue objeto de un intenso debate en
los trabajos preparatorios de ésta, nacido del interés de los Estados por consignar una “mención directa” a
los “derechos” económicos, sociales y culturales; “una disposición que establezca cierta obligatoriedad
jurídica […] en su cumplimiento y aplicación” 16; así como “los [respectivos] mecanismos [para su]
promoción y protección” 17, ya que el Anteproyecto de tratado elaborado por la Comisión Interamericana
hacía referencia a aquellos en dos artículos que, de acuerdo con algunos Estados, sólo “recog[ían] en un
texto meramente declarativo, conclusiones establecidas en la Conferencia de Buenos Aires” 18. La revisión de
dichos trabajos preparatorios de la Convención demuestra también que las principales observaciones sobre
la base de las cuales ésta fue aprobada pusieron especial énfasis en “dar a los derechos económicos,
sociales y culturales la máxima protección compatible con las condiciones peculiares a la gran mayoría de
los Estados Americanos” 19. Así, como parte del debate en los trabajos preparatorios, también se propuso
“hac[er] posible [la] ejecución [de dichos derechos] mediante la acción de los tribunales” 20.
21. Ahora bien, constatamos que en ningún precepto del Protocolo de San Salvador se
realiza referencia alguna sobre los alcances de las obligaciones generales a que se refieren
los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Si el Pacto de San José no está siendo
modificado expresamente, la interpretación que corresponde debe ser la menos restringida
respecto a sus alcances. En este aspecto, es importante resaltar que la misma Convención
Americana dispone un procedimiento específico para su modificación 21. Si el Protocolo de
Salvador pretendía derogar o modificar el alcance del artículo 26, ello debió haberse
establecido en forma expresa e inequívoca. La clara redacción del artículo 19.6 del Protocolo
no permite inferir conclusión alguna respecto a la literalidad de la relación del artículo 26
con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
22. Estimamos, que ante las dudas que puedan surgir en esta materia -ante la
coexistencia de diversas interpretaciones posibles sobre la relación entre la Convención
Americana y el Protocolo de San Salvador- el principio de interpretación más favorable debe
proyectarse no sólo en relación con aspectos sustantivos de la Convención sino también en
aspectos procesales relacionados con la atribución de competencia, siempre y cuando exista
un conflicto interpretativo concreto y genuino. Si el Protocolo de San Salvador
16
Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, en el que se cita:Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos (San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969). Actas y Documentos. Observaciones del
gobierno de Chile al Proyecto de Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, pp. 42-43.
17
Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, en el que se cita:Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos, Intervención del Delegado del gobierno de Chile en el debate sobre el Proyecto de Convención
Interamericana sobre Derechos Humanos, en la Decimocuarta Sesión de la Comisión “I”, p. 268.
18
Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, en el que se cita:Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos, Observaciones del gobierno del Uruguay al Proyecto de Convención Interamericana sobre
Derechos Humanos, p. 37.
19
Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, en el que se cita:Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos, Observaciones y Enmiendas del gobierno de Brasil al Proyecto de Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos, p. 125.
20
Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, en el que se cita:Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos, Intervención del Delegado del gobierno de Guatemala en el debate sobre el Proyecto de
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, en la Decimocuarta Sesión de la Comisión “I”, pp. 268-269.
21
Convención Americana: “Artículo 76. 1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por
conducto del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una
propuesta de enmienda a esta Convención”.
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