_____________________________________________________________________________________ Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25) en relación con los artículos 21, 26 y 1.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de las comunidades campesinas de la región del Aguán. El Estado de Honduras depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de septiembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. La Comisión ha designado al Comisionado Carlos Bernal y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi, como su delegado y delegada. Asimismo, Jorge Humberto Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto y Daniela Saavadra Murillo, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como su asesor y asesora legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 143/21 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 143/21 (Anexos). Dicho Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 3 de agosto de 2021. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de 7 prórrogas para que el Estado cumpliera con las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión valoró y tomó nota de las gestiones realizadas que motivaron el otorgamiento de las anteriores prórrogas. Sin embargo observó que, no obstante, el paso de un año y once meses desde notificado el informe de fondo, las víctimas no han obtenido una reparación por las violaciones establecidas en el informe de fondo. Asimismo, la Comisión observó la continuidad de la conflictividad y situación de violencia en la zona. En consecuencia, ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Honduras es responsable por la violación de los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad personal (artículo 7), libertad de expresión (artículo 13), libertad de asociación (artículo 16) y propiedad privada (artículo 21) en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, que el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25) en relación con los artículos 21, 26, 1.1 y 2 de la Convención Americana en perjuicio de las comunidades campesinas de la región del Aguán en los términos del informe. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. 2. 3. Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe de fondo tanto el daño material como inmaterial, incluyendo una justa compensación, en perjuicio de las víctimas detalladas en los anexos 1 y 2. Investigar de manera seria y diligente los asesinatos y demás violaciones a los derechos humanos cometidos en el Bajo Aguán, contra las víctimas identificadas en los anexos 1 y 2 del presente informe. Con dicho objetivo: i) adoptar las medidas necesarias para fortalecer la Unidad de Investigación de Muertes Violentas del Bajo Aguán, dotarla de protocolos, de personal suficiente y presupuesto adecuado para combatir la impunidad de los crímenes ocurridos en la zona del Bajo Aguan, incluyendo de personas defensoras de derechos humanos; ii) adoptar las medidas necesarias para que las víctimas, familiares y personas defensoras de derechos humanos tengan amplio acceso a investigaciones y procesos judiciales vinculados a violaciones de derechos humanos para fortalecer su participación y conocimiento sobre la situación que guardan sus procesos. Asegurar que de existir recursos judiciales pendientes interpuestos en procesos vinculados a la propiedad de las fincas identificadas en el presente informe, los mismos 4 _____________________________________________________________________________________

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