3 Con respecto a la recomendación de “pagar a las víctimas los salarios, pensiones y beneficios laborales y/o sociales dejados de percibir desde el momento en que fueron cesados hasta la fecha en que hubiera finalizado su mandato”, la Comisión nota que el Estado recomienda solicitar a la Corte Constitucional que emita un Informe en el que conste la información pertinente para evaluar la situación de cada una de las víctimas, con excepción de Manuel Jaramillo Córdoba, quien no recibía remuneración al momento de su destitución por ser vocal suplente. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con información concreta sobre cuándo será solicitado ese informe ni su efectiva culminación ni pago a las víctimas. En relación con la recomendación de “reconocer públicamente, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones declaradas en el […] caso, en particular, la vulneración de la independencia del Poder Judicial”, la Comisión observa que el Estado se limitó a informar que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos será la institución encargada de realizar el reconocimiento y que se debe definir con los beneficiarios el medio de la publicación. La Comisión advierte que la información aportada no revela progresos concretos respecto de la realización del acto de reconocimiento de responsabilidad. Respecto a la recomendación de “adoptar medidas de no repetición, que aseguren la independencia reforzada del Poder Judicial, incluyendo las medidas necesarias para que la normativa interna y la práctica relevante obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en la designación, permanencia y remoción de jueces y juezas, en particular, un plazo de ejercicio de la función judicial suficiente para garantizar su independencia y la determinación de las causales de enjuiciamiento político, conforme a las normas establecidas en la Convención Americana”, el Estado recomienda proveer a la Comisión Interamericana el texto del artículo 187 de la Constitución Política de Ecuador del año 2008 y las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial. Sin embargo, el Estado no explicó de qué manera esta normativa y su implementación permiten considerar como superadas las falencias que dieron lugar a los hechos del presente caso. En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana tanto por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado de Ecuador, como por las cuestiones de orden público interamericano que el caso presenta. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 99/11 y solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por: La violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Miguel Camba Campos, Oswaldo Cevallos Bueno, Enrique Herrería Bonnet, Jaime Nogales Izurieta, Luis Rojas Bajaña, Mauro Terán Cevallos, Simón Zabala Guzmán y Manuel Jaramillo Córdova. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación:

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