2 impedidas arbitraria e injustificadamente de presentar recursos de amparo contra la resolución de cese y no contaron con un recurso judicial efectivo que les amparara frente al actuar arbitrario del Congreso Nacional. Estos hechos ocurrieron en un álgido contexto político y de fragilidad institucional del Poder Judicial en Ecuador. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. La Comisión ha designado a la Comisionada Luz Patricia Mejía y al Secretario Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Tatiana Gos, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 99/11 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 99/11 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Ecuador mediante comunicación de 28 de julio de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Mediante comunicación recibida el 12 de septiembre de 2011, el Estado solicitó una prórroga para la presentación del informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH en el Informe 99/11. El 15 de septiembre de 2011, la CIDH notificó al Estado la concesión de una prórroga hasta el 19 de octubre de 2011. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2011, el Estado solicitó una prórroga, sin especificar el plazo, manifestó su aceptación en cuanto a la suspensión del plazo para el sometimiento del caso a la Corte establecido en el artículo 51.1 de la Convención Americana y expresó su renuncia expresa a interponer una eventual excepción preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de la Comisión. El 14 de octubre de 2011, la Comisión notificó al Estado la concesión de la prórroga solicitada por el plazo de un mes y solicitó que el 15 de noviembre de 2011, se informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. El 28 de noviembre de 2011, el Estado de Ecuador presentó un informe que no revela avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión advierte, en términos generales, que el Estado “recomienda” la realización de determinadas medidas de forma “inmediata” pero no brinda información que permita advertir que efectivamente se han implementado diligencias para cumplir con las recomendaciones del informe de fondo 99/11. En particular, en cuanto a la recomendación de “reincorporar a las víctimas, al Poder Judicial, en un cargo similar al que desempeñaban (…)” o alternativamente, “si por razones fundadas no es posible la reincorporación […] pagar una indemnización razonable a las víctimas o sus causahabientes de ser el caso”, la Comisión observa que el Estado se limita a recomendar la realización de un informe que demuestre que actualmente en la Corte Constitucional hay magistrados/as designados/as para el ejercicio de su cargo, por lo que reincorporar a las víctimas tendría como consecuencia el detrimento de los derechos de aquéllos/as, y de un estudio sobre las medidas de reparación por concepto de daño inmaterial, a fin de adoptar un criterio de reparación ecuménico. La Comisión advierte que el Estado no presenta información vinculada con las alternativas exploradas para proceder a la efectiva reincorporación de las víctimas al Poder Judicial ni ha presentado información vinculada con avances concretos para dar cumplimiento a este punto.

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