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18.
De acuerdo con la decisión adoptada durante su 91º período ordinario de
sesiones (supra 16), la Comisión presentó la demanda ante la Corte Interamericana
el 30 de agosto de 1996 (supra 1). La Corte resume los hechos expuestos en la
demanda de la siguiente manera:
a.
Efraín Bámaca Velásquez, conocido como “Comandante Everardo”,
formaba parte de Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas (en
adelante ORPA), uno de los grupos guerrilleros que formaban la URNG;
Bámaca Velásquez lideraba el Frente Luis Ixmatá del mencionado grupo.
b.
Efraín Bámaca Velásquez desapareció el 12 de marzo de 1992,
después de un enfrentamiento entre el Ejército y la guerrilla que se produjo
en la aldea de Montúfar, cercana a Nuevo San Carlos, Retalhuleu, en la región
oeste de Guatemala.
c.
Las fuerzas armadas guatemaltecas apresaron vivo a Bámaca
Velásquez, “lo recluyeron secretamente en varias dependencias militares,
donde lo torturaron y, eventualmente, lo ejecutaron���.
d.
Asimismo el Estado incurrió en denegación de justicia y encubrimiento,
“[al abstenerse de] brindar protección judicial alguna o reparación por los
crímenes perpetrados contra el señor Bámaca [Velásquez] y también de
investigar en forma adecuada su desaparición y muerte, castigando a los
culpables”.
19.
La Comisión Interamericana designó como sus delegados ante la Corte a
Carlos Ayala Corao y Claudio Grossman, como asesores a David J. Padilla y Denise
Gilman, y como asistente a José E. Pertierra. Por nota de 7 de abril de 1997 la
Comisión nombró, además, como sus asistentes a Viviana Krsticevic, Marcela
Matamoros y Francisco Cox (infra 42). Estos dos últimos renunciaron posteriormente
a sus puestos de asistentes en el caso.
20.
Mediante nota de 1 de octubre de 1996 la Corte notificó al Estado la demanda
y sus anexos, previo examen de los mismos realizado por el Presidente de la Corte
(en adelante “el Presidente”).
21.
Por comunicación recibida en la Corte el 22 de octubre de 1996, el Estado
designó al señor Julio Gándara Valenzuela como agente para el presente caso. Los
días 15 de abril de 1998 y 7 de abril, 7 de agosto, y 13 de noviembre de 2000, el
Estado nombró, como agente respectivamente, en sustitución del anterior a los
señores Guillermo Argueta Villagrán, José Briz Gutiérrez, Enrique Barascout y Jorge
Mario García Laguardia.
22.
El 31 de octubre de 1996 el Estado presentó su escrito de excepciones
preliminares por presunta falta de agotamiento de recursos internos.
23.
El 6 de enero de 1997 el Estado presentó la contestación de la demanda, en la
cual manifestó que “reconoc[ía] su responsabilidad internacional en materia de
Derechos Humanos, en el presente caso, una vez que no ha resultado posible, hasta
este momento, para las instancias competentes, identificar a las personas o persona
responsables penalmente de los hechos antijurídicos objeto de esta demanda”.
Además solicitó “[que s]e tenga por reconocida la responsabilidad internacional en