5 18. De acuerdo con la decisión adoptada durante su 91º período ordinario de sesiones (supra 16), la Comisión presentó la demanda ante la Corte Interamericana el 30 de agosto de 1996 (supra 1). La Corte resume los hechos expuestos en la demanda de la siguiente manera: a. Efraín Bámaca Velásquez, conocido como “Comandante Everardo”, formaba parte de Organización Revolucionaria del Pueblo en Armas (en adelante ORPA), uno de los grupos guerrilleros que formaban la URNG; Bámaca Velásquez lideraba el Frente Luis Ixmatá del mencionado grupo. b. Efraín Bámaca Velásquez desapareció el 12 de marzo de 1992, después de un enfrentamiento entre el Ejército y la guerrilla que se produjo en la aldea de Montúfar, cercana a Nuevo San Carlos, Retalhuleu, en la región oeste de Guatemala. c. Las fuerzas armadas guatemaltecas apresaron vivo a Bámaca Velásquez, “lo recluyeron secretamente en varias dependencias militares, donde lo torturaron y, eventualmente, lo ejecutaron���. d. Asimismo el Estado incurrió en denegación de justicia y encubrimiento, “[al abstenerse de] brindar protección judicial alguna o reparación por los crímenes perpetrados contra el señor Bámaca [Velásquez] y también de investigar en forma adecuada su desaparición y muerte, castigando a los culpables”. 19. La Comisión Interamericana designó como sus delegados ante la Corte a Carlos Ayala Corao y Claudio Grossman, como asesores a David J. Padilla y Denise Gilman, y como asistente a José E. Pertierra. Por nota de 7 de abril de 1997 la Comisión nombró, además, como sus asistentes a Viviana Krsticevic, Marcela Matamoros y Francisco Cox (infra 42). Estos dos últimos renunciaron posteriormente a sus puestos de asistentes en el caso. 20. Mediante nota de 1 de octubre de 1996 la Corte notificó al Estado la demanda y sus anexos, previo examen de los mismos realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”). 21. Por comunicación recibida en la Corte el 22 de octubre de 1996, el Estado designó al señor Julio Gándara Valenzuela como agente para el presente caso. Los días 15 de abril de 1998 y 7 de abril, 7 de agosto, y 13 de noviembre de 2000, el Estado nombró, como agente respectivamente, en sustitución del anterior a los señores Guillermo Argueta Villagrán, José Briz Gutiérrez, Enrique Barascout y Jorge Mario García Laguardia. 22. El 31 de octubre de 1996 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares por presunta falta de agotamiento de recursos internos. 23. El 6 de enero de 1997 el Estado presentó la contestación de la demanda, en la cual manifestó que “reconoc[ía] su responsabilidad internacional en materia de Derechos Humanos, en el presente caso, una vez que no ha resultado posible, hasta este momento, para las instancias competentes, identificar a las personas o persona responsables penalmente de los hechos antijurídicos objeto de esta demanda”. Además solicitó “[que s]e tenga por reconocida la responsabilidad internacional en

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